En el caso de un empleado que confecciona vía web el F. 572 y lo informa,
por la misma vía, a su empleador, ¿debe hacer algo más en su página
A.F.I.P. personal? ¿El empleador, una vez recibido el F.572 del empleado, debe realizar alguna información a la AFIP?
El empleado no debe hacer nada más. El empleador deberá ingresar con su CUIT
y clave fiscal al servicio de AFIP SIRADIG-Empleador y desde allí podrá consultar
el F. 572 web enviado por cada trabajador, a los efectos de confeccionar
el F. 649. El F. 649 se confecciona y se mantiene archivado a disposición
de AFIP y se le entrega una copia al empleado.
Publicado en: http://www.ele-ve.com.ar/
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