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jueves, 19 de septiembre de 2013

Rectificativa F. 931



Consulta:
Al querer presentar el F. 931 de agosto en el sistema Sicoss On Line de AFIP, me di cuenta que la declaración jurada de julio estaba mal, porque no había tomado 7 días de licencia por maternidad de una empleada, le había pasado el mes completo, entonces rectifiqué julio y me queda una diferencia a favor de $ 486,30, ¿cómo podré descontármelo del pago de agosto, que lo presenté y aún no pagué?

Respuesta:
Dentro de las 48 horas de presentada la DDJJ rectificativa, tiene que presentar en agencia una multinota explicando el motivo que dio origen a la rectificativa y el saldo a favor del contribuyente, una vez analizada por AFIP, si le convalida el saldo, aparece en cuentas tributarios y lo puede imputar a otro pago. Fuente. R.G. Nº 3093.

Publicado en: http://www.ele-ve.com.ar
distribuidorahurlingham en 15:26
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