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jueves, 16 de octubre de 2014

Informe especial: Aplicativo sicoss


INFORME ESPECIAL | MARCELA MEDRANO

Nueva versión del Aplicativo Sicoss y declaración en línea 

La Resolución General Nº 3637 aprueba la nueva versión del Aplicativo Sicoss, V38 R0, para la liquidación de las cargas sociales mensuales, a partir del devengado octubre 2014.
Novedades
Correcciones en el F931 (cantidad de empleados). Correcciones en los papeles de trabajo
• Actualización de la Tabla Modalidad de Contratación. Se incorporan los siguientes códigos:
102 - Personal permanente discontínuo con ART (para uso de la EU) Decreto Nº 762/14.
Se incorpora a partir de Agosto 2014.
• Incorporación hasta Noviembre 2014 de los siguientes códigos de Modalidad de Contratación:
201 - Puesto nuevo art 16 Ley 26476 beneficio primeros 12 meses.
202 - Puesto nuevo art 16 Ley 26476 trabajador discapacitado art.34
L.24147beneficio primeros 12 meses.
203 - Puesto nuevo art 16 Ley 26476 trabajador discapacitado art.87
L.24013 beneficio primeros 12 meses.
• Incorporación hasta Noviembre 2015 de los siguientes códigos de Modalidad de Contratación:
204 - Puesto nuevo art 16 Ley 26476 -meses 13 a 24- beneficio segundo año.
205 - Puesto nuevo art 16 Ley 26476 trabajador discapacitado art.34 L.24147 -meses 13 a 24- beneficio segundo año.
206 - Puesto nuevo art 16 Ley 26476 trabajador discapacitado art.87 L.24013 -meses 13 a 24- beneficio segundo año.
• Incorporación de los siguientes códigos de Modalidad de Contratación desde el período de Agosto 2014:
301 - Art. 19 Ley 26940. Tiempo indeterminado
302 - Art. 19 Ley 26940. Trabajador discapacitado art. 34 L 24147. Tiempo indeterminado
303 - Art. 19 Ley 26940. Trabajador discapacitado art. 87 L 24013. Tiempo indeterminado
304 - Art. 19 Ley 26940. Tiempo parcial. Art. 92 ter LCT
305 - Art. 19 Ley 26940. Trabajador discapacitado art. 34 L 24147. Tiempo parcial. Art. 92 ter LCT
306 - Art. 19 Ley 26940. Trabajador discapacitado art. 87 L 24013. Tiempo parcial. Art. 92 ter LCT
307 - Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Primeros 12 meses. Tiempo indeterminado
308 - Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Primeros 12 meses. Tiempo indeterminado/Trabajador discapacitado art. 34 Ley 24147
309 - Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Primeros 12 meses. Tiempo indeterminado/Trabajador discapacitado art. 87 Ley 24013
310 - Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Segundos 12 meses. Tiempo indeterminado
311 - Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Segundos 12 meses. Tiempo indeterminado. Trabajador discapacitado art. 34 Ley 24147
312 - Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Segundos 12 meses. Tiempo indeterminado. Trabajador discapacitado art. 87 Ley 24013
313 - Art. 24 Ley 26940. 16 a 80 empleados. Tiempo indeterminado
314 - Art. 24 Ley 26940. 16 a 80 empleados. Tiempo indeterminado. Trabajador discapacitado art. 34 Ley 24147
315 - Art. 24 Ley 26940. 16 a 80 empleados. Tiempo indeterminado. Trabajador discapacitado art. 87 Ley 24013
Los códigos 301 a 315 contemplan la reducción de contribuciones establecida por el Título II de la Ley Nº 26940
• Incorporación del siguiente Código de Situación de Revista, vigente a partir de Agosto 2014:
42 - Trabajador permanente discontinuo
• Actualización de los topes remunerativos para el cálculo de los aportes a partir de Septiembre 2014:
La remuneración tope mínima es de $1.124,06 y máxima de $36.531,48

miércoles, 27 de agosto de 2014

Informe Especial: Plan de promoción Preservación y Regularización del Empleo - PRE.BA


INFORME ESPECIAL | MARCELA MEDRANO

"Plan de Promoción, Preservación y Regularización del Empleo" (PRE.BA) 
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La gobernación de la provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio de Trabajo de la Pcia de Bs. As, difunde el Plan de Promoción, Preservación y Regularización del Empleo en la Pcia. De Bs As.
¿Qué es el PREBA?
Es un “Plan de Promoción, Preservación y Regularización del Empleo” (PRE.BA) del MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (Decreto 3379/08) que tiene por objetivos:
Contribuir a la promoción, preservación y regularización del empleo a través de la aplicación de políticas activas.
• Favorecer la inserción de los grupos más vulnerables.
• Regularización del empleo no registrado.
• Generación de nuevos puestos de trabajo
El PRE.BA, incluye los siguientes programas:
PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL – INCLUIR: orientado a la generación de nuevos puestos de trabajo (desocupados entre 16 y 65 años)
PROGRAMA DE ASISTENCIA A LA PROMOCIÓN INDUSTRIAL – GENERAR: tiene como objetivo acompañar y sostener la generación de nuevos puestos de trabajo a empresas adheridas al Régimen de Promoción Industrial (Ley nº 13.656).
PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DEL EMPLEO NO REGISTRADO – REGISTRAR para la regularización del empleo no registrado en forma voluntaria.
¿Quiénes pueden acceder al PREBA?
Las empresas RADICADAS en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿Cuáles son los beneficios?
• Se aportará una colaboración económica de hasta el 50% del salario mínimo vital y móvil por cada beneficiario. INCLUIR
• Se deberá celebrar un contrato de trabajo por tiempo indeterminado o por temporada.
• La suma será depositada a nombre del beneficiario en una cuenta caja de ahorro del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
La escala de montos a otorgar vigente es la siguiente:
• Beneficiarios en general: $ 1150
• Beneficiarios registrados en la Red Federal de Empleo: $ 1500
• Beneficiarios con discapacidad o jóvenes (16 a 24 años) que hayan participado en el Régimen de Prácticas Profesionalizante o práctica semejante: $ 1800
Las condiciones que deben cumplirse son:
• Celebrar un contrato de trabajo por tiempo indeterminado/ jornada completa.
• Abonar a los beneficiarios el salario fijado por el Convenio Colectivo para jornada completa de su rama de actividad.
• Mantener la relación laboral permanente con el beneficiario por un plazo mínimo que variará según el programa.
Los requisitos – documentación a presentar:
1. Del empleador:
Constancia de Inscripción en AFIP como empleador
Constancia de Inscripción en ARBA
Certificado de Habilitación Municipal
Último F 931 AFIP y su correspondiente pago
2. Del beneficiario:
Fotocopia del DNI con último cambio de domicilio.
Certificado de radicación definitiva o en trámite para beneficiarios extranjeros . Autorización de los padres en el caso de los menores de 18 años.
Para el caso de personas con discapacidad: Registro en SECLAS – MTPBA y CUD.
Los trámites se gestionan ingresando a www.trabajo.gba.gov.ar, en Inicie su trámite >> PRE.BA. Desde allí, seleccionado el Programa que se adecue a los objetivos, el sistema solicitará información de la empresa para luego derivarlo a la Delegación Regional del Ministerio u otra Boca Receptora donde deberá presentar documentación del empleador y de los beneficiarios que corresponda.
Desde ese momento, en no más de 30 días, cumpliendo con todos los requisitos pautados, el dinero será depositado en los primeros días del mes en una cuenta caja de ahorro del BAPRO a nombre del/los beneficiario/s asignados.

Por Marcela Medrano
Publicado en: http://www.ele-ve.com.ar/