Mostrando entradas con la etiqueta Lic. Marcela Medrano. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Lic. Marcela Medrano. Mostrar todas las entradas

jueves, 16 de octubre de 2014

Informe especial: Aplicativo sicoss


INFORME ESPECIAL | MARCELA MEDRANO

Nueva versión del Aplicativo Sicoss y declaración en línea 

La Resolución General Nº 3637 aprueba la nueva versión del Aplicativo Sicoss, V38 R0, para la liquidación de las cargas sociales mensuales, a partir del devengado octubre 2014.
Novedades
Correcciones en el F931 (cantidad de empleados). Correcciones en los papeles de trabajo
• Actualización de la Tabla Modalidad de Contratación. Se incorporan los siguientes códigos:
102 - Personal permanente discontínuo con ART (para uso de la EU) Decreto Nº 762/14.
Se incorpora a partir de Agosto 2014.
• Incorporación hasta Noviembre 2014 de los siguientes códigos de Modalidad de Contratación:
201 - Puesto nuevo art 16 Ley 26476 beneficio primeros 12 meses.
202 - Puesto nuevo art 16 Ley 26476 trabajador discapacitado art.34
L.24147beneficio primeros 12 meses.
203 - Puesto nuevo art 16 Ley 26476 trabajador discapacitado art.87
L.24013 beneficio primeros 12 meses.
• Incorporación hasta Noviembre 2015 de los siguientes códigos de Modalidad de Contratación:
204 - Puesto nuevo art 16 Ley 26476 -meses 13 a 24- beneficio segundo año.
205 - Puesto nuevo art 16 Ley 26476 trabajador discapacitado art.34 L.24147 -meses 13 a 24- beneficio segundo año.
206 - Puesto nuevo art 16 Ley 26476 trabajador discapacitado art.87 L.24013 -meses 13 a 24- beneficio segundo año.
• Incorporación de los siguientes códigos de Modalidad de Contratación desde el período de Agosto 2014:
301 - Art. 19 Ley 26940. Tiempo indeterminado
302 - Art. 19 Ley 26940. Trabajador discapacitado art. 34 L 24147. Tiempo indeterminado
303 - Art. 19 Ley 26940. Trabajador discapacitado art. 87 L 24013. Tiempo indeterminado
304 - Art. 19 Ley 26940. Tiempo parcial. Art. 92 ter LCT
305 - Art. 19 Ley 26940. Trabajador discapacitado art. 34 L 24147. Tiempo parcial. Art. 92 ter LCT
306 - Art. 19 Ley 26940. Trabajador discapacitado art. 87 L 24013. Tiempo parcial. Art. 92 ter LCT
307 - Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Primeros 12 meses. Tiempo indeterminado
308 - Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Primeros 12 meses. Tiempo indeterminado/Trabajador discapacitado art. 34 Ley 24147
309 - Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Primeros 12 meses. Tiempo indeterminado/Trabajador discapacitado art. 87 Ley 24013
310 - Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Segundos 12 meses. Tiempo indeterminado
311 - Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Segundos 12 meses. Tiempo indeterminado. Trabajador discapacitado art. 34 Ley 24147
312 - Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Segundos 12 meses. Tiempo indeterminado. Trabajador discapacitado art. 87 Ley 24013
313 - Art. 24 Ley 26940. 16 a 80 empleados. Tiempo indeterminado
314 - Art. 24 Ley 26940. 16 a 80 empleados. Tiempo indeterminado. Trabajador discapacitado art. 34 Ley 24147
315 - Art. 24 Ley 26940. 16 a 80 empleados. Tiempo indeterminado. Trabajador discapacitado art. 87 Ley 24013
Los códigos 301 a 315 contemplan la reducción de contribuciones establecida por el Título II de la Ley Nº 26940
• Incorporación del siguiente Código de Situación de Revista, vigente a partir de Agosto 2014:
42 - Trabajador permanente discontinuo
• Actualización de los topes remunerativos para el cálculo de los aportes a partir de Septiembre 2014:
La remuneración tope mínima es de $1.124,06 y máxima de $36.531,48

miércoles, 3 de septiembre de 2014

Capacitación: Jornada de Actualización en Temas Laborales

JORNADA DE ACTUALIZACIÓN EN TEMAS LABORALESNueva ley Nº 26.940
Promoción del trabajo registrado y prevención del fraude laboral
Ley Nº 26.941 - Infracciones Laborales
Nueva fecha: Jueves 4 de Septiembre de 16 a 19 hs.

La sanción de la ley Nº 26.940 establece un nuevo registro de empleadores sancionados, figurar en este registro trae aparejadas consecuencias para establecer relaciones comerciales con el Estado y la obtención de créditos. Por otra parte también instituye un Régimen de rebaja permanente de cargas sociales para microempleadores, promoción para la contratación del empleo registrado para empresas con menos de 80 trabajadores, estos beneficios incluyen a los convenios de corresponsabilidad gremial.
A su vez la ley Nº 26.941 modifica los valores de las multas por infracciones laborales.

OBJETIVOS
  • El objetivo del curso, es que los asistentes conozcan y puedan aplicar la normativa, con análisis de aplicación práctica en casos reales.
     
DIRIGIDO A
  • Profesionales, responsables del área de RR.HH, jefes de personal, liquidadores de sueldos, asistentes de liquidadores de sueldos, empleados administrativos, asistentes de la oficina de personal; y para todos aquellos que se inician en la liquidación de haberes.

DOCENTE

Lic. Marcela Medrano
 
Licenciada en Relaciones Laborales (UBA).

Consultora en recursos humanos. Asesora laboral en Aplicación Tributaria. Encargada de la sección novedades laborales y previsionales en la Revista Técnica Laboral, publicación de la mencionada editorial.

Así mismo, es asidua colaboradora en el periódico digital
www.ele-ve.com.ar, realizando informes sobre temas previsionales y laborales.

Miembro de la Comisión de Relaciones Laborales y de la Sub Comisión de Derecho Laboral en la Asociación Dirigentes de Recursos Humanos (ADRHA).
 

TEMAS A DESARROLLAR
1. Regímenes Especiales de Promoción del Trabajo Registrado
  • Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores (hasta cinco trabajadores).
     
  • Régimen de Promoción de Contratación de Trabajo Registrado (hasta ochenta trabajadores).
     
  • Convenios de Corresponsabilidad Gremial (CCG) en Materia de Seguridad Social
2. Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL)
  • Nueva Unidad Especial de Fiscalización del Trabajo Irregular. Objeto.
3. Infracciones Laborales – Nuevos Valores.
 
Lugar de realización:EducacionIT
Lavalle 648 - Piso 8 - Esquina Florida
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina

Entrega de certificados de asistencia
Cupos limitados

Arancel: $ 300Descuentos especiales para Suscriptores Activos de Aplicación Tributaria SA.
Incluye coffee break

INFORMES E INSCRIPCIÓN:
cursoprofesionaltecnico@gmail.com
Tel: (011) 4958-3249 - Celular: 15-3306-9848
 

miércoles, 27 de agosto de 2014

Informe Especial: Plan de promoción Preservación y Regularización del Empleo - PRE.BA


INFORME ESPECIAL | MARCELA MEDRANO

"Plan de Promoción, Preservación y Regularización del Empleo" (PRE.BA) 
o


La gobernación de la provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio de Trabajo de la Pcia de Bs. As, difunde el Plan de Promoción, Preservación y Regularización del Empleo en la Pcia. De Bs As.
¿Qué es el PREBA?
Es un “Plan de Promoción, Preservación y Regularización del Empleo” (PRE.BA) del MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (Decreto 3379/08) que tiene por objetivos:
Contribuir a la promoción, preservación y regularización del empleo a través de la aplicación de políticas activas.
• Favorecer la inserción de los grupos más vulnerables.
• Regularización del empleo no registrado.
• Generación de nuevos puestos de trabajo
El PRE.BA, incluye los siguientes programas:
PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL – INCLUIR: orientado a la generación de nuevos puestos de trabajo (desocupados entre 16 y 65 años)
PROGRAMA DE ASISTENCIA A LA PROMOCIÓN INDUSTRIAL – GENERAR: tiene como objetivo acompañar y sostener la generación de nuevos puestos de trabajo a empresas adheridas al Régimen de Promoción Industrial (Ley nº 13.656).
PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DEL EMPLEO NO REGISTRADO – REGISTRAR para la regularización del empleo no registrado en forma voluntaria.
¿Quiénes pueden acceder al PREBA?
Las empresas RADICADAS en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿Cuáles son los beneficios?
• Se aportará una colaboración económica de hasta el 50% del salario mínimo vital y móvil por cada beneficiario. INCLUIR
• Se deberá celebrar un contrato de trabajo por tiempo indeterminado o por temporada.
• La suma será depositada a nombre del beneficiario en una cuenta caja de ahorro del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
La escala de montos a otorgar vigente es la siguiente:
• Beneficiarios en general: $ 1150
• Beneficiarios registrados en la Red Federal de Empleo: $ 1500
• Beneficiarios con discapacidad o jóvenes (16 a 24 años) que hayan participado en el Régimen de Prácticas Profesionalizante o práctica semejante: $ 1800
Las condiciones que deben cumplirse son:
• Celebrar un contrato de trabajo por tiempo indeterminado/ jornada completa.
• Abonar a los beneficiarios el salario fijado por el Convenio Colectivo para jornada completa de su rama de actividad.
• Mantener la relación laboral permanente con el beneficiario por un plazo mínimo que variará según el programa.
Los requisitos – documentación a presentar:
1. Del empleador:
Constancia de Inscripción en AFIP como empleador
Constancia de Inscripción en ARBA
Certificado de Habilitación Municipal
Último F 931 AFIP y su correspondiente pago
2. Del beneficiario:
Fotocopia del DNI con último cambio de domicilio.
Certificado de radicación definitiva o en trámite para beneficiarios extranjeros . Autorización de los padres en el caso de los menores de 18 años.
Para el caso de personas con discapacidad: Registro en SECLAS – MTPBA y CUD.
Los trámites se gestionan ingresando a www.trabajo.gba.gov.ar, en Inicie su trámite >> PRE.BA. Desde allí, seleccionado el Programa que se adecue a los objetivos, el sistema solicitará información de la empresa para luego derivarlo a la Delegación Regional del Ministerio u otra Boca Receptora donde deberá presentar documentación del empleador y de los beneficiarios que corresponda.
Desde ese momento, en no más de 30 días, cumpliendo con todos los requisitos pautados, el dinero será depositado en los primeros días del mes en una cuenta caja de ahorro del BAPRO a nombre del/los beneficiario/s asignados.

Por Marcela Medrano
Publicado en: http://www.ele-ve.com.ar/

jueves, 10 de julio de 2014

Capacitación: Jornada de Actualización en Temas Laborales

JORNADA DE ACTUALIZACIÓN EN TEMAS LABORALESNueva ley Nº 26.940
Promoción del trabajo registrado y prevención del fraude laboral
Ley Nº 26.941 - Infracciones Laborales
Martes 12 de Agosto de 16 a 19 hs.

La sanción de la ley Nº 26.940 establece un nuevo registro de empleadores sancionados, figurar en este registro trae aparejadas consecuencias para establecer relaciones comerciales con el Estado y la obtención de créditos. Por otra parte también instituye un Régimen de rebaja permanente de cargas sociales para microempleadores, promoción para la contratación del empleo registrado para empresas con menos de 80 trabajadores, estos beneficios incluyen a los convenios de corresponsabilidad gremial.
A su vez la ley Nº 26.941 modifica los valores de las multas por infracciones laborales.

OBJETIVOS
  • El objetivo del curso, es que los asistentes conozcan y puedan aplicar la normativa, con análisis de aplicación práctica en casos reales.
     
DIRIGIDO A
  • Profesionales, responsables del área de RR.HH, jefes de personal, liquidadores de sueldos, asistentes de liquidadores de sueldos, empleados administrativos, asistentes de la oficina de personal; y para todos aquellos que se inician en la liquidación de haberes.

DOCENTE

Lic. Marcela Medrano
 
Licenciada en Relaciones Laborales (UBA).

Consultora en recursos humanos. Asesora laboral en Aplicación Tributaria. Encargada de la sección novedades laborales y previsionales en la Revista Técnica Laboral, publicación de la mencionada editorial.

Así mismo, es asidua colaboradora en el periódico digital
www.ele-ve.com.ar, realizando informes sobre temas previsionales y laborales.

Miembro de la Comisión de Relaciones Laborales y de la Sub Comisión de Derecho Laboral en la Asociación Dirigentes de Recursos Humanos (ADRHA).
 

TEMAS A DESARROLLAR
1. Regímenes Especiales de Promoción del Trabajo Registrado
  • Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores (hasta cinco trabajadores).
     
  • Régimen de Promoción de Contratación de Trabajo Registrado (hasta ochenta trabajadores).
     
  • Convenios de Corresponsabilidad Gremial (CCG) en Materia de Seguridad Social
2. Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL)
  • Nueva Unidad Especial de Fiscalización del Trabajo Irregular. Objeto.
3. Infracciones Laborales – Nuevos Valores.
 
Lugar de realización:EducacionIT
Lavalle 648 - Piso 8 - Esquina Florida
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina

Entrega de certificados de asistencia
Cupos limitados

Arancel: $ 300Descuentos especiales para Suscriptores Activos de Aplicación Tributaria SA.
Incluye coffee break

INFORMES E INSCRIPCIÓN:
cursoprofesionaltecnico@gmail.com
Tel: (011) 4958-3249 - Celular: 15-3306-9848
 

jueves, 13 de febrero de 2014

Feriados Nacionales


INFORME ESPECIAL | LIC. MARCELA MEDRANO

Feriados Nacionales 2014 
13 de febrero de 2014 10:19
¿Qué es un feriado nacional?
Es un día que se celebra o conmemora un episodio o hecho histórico, festividad religiosa, natalicio o fallecimiento de un prócer.
¿Cuál es la diferencia con un día no laborable?
En el día establecido como feriado nacional, la ley establece una inactividad generalizada. El día “no laborable” es el empleador el que determina si abre o no el establecimiento, en caso de ese trabajar en forma habitual, los trabajadores tienen el deber de prestar servicios y no cobran ningún adicional. Si el titular del establecimiento decidiera no brindar servicios, los trabajadores no concurren a trabajar y no pueden perder el salario de ese día.
¿Se puede trabajar un día feriado?
En los días feriados rigen las del descanso dominical, prohibiéndose el trabajo en esos días, quien excepcionalmente tenga que brindar servicios, cobra un adicional sobre su sueldo. El trabajador no esta obligado a prestar servicios.
¿Cómo se paga de un día feriado?
Es el tema mas controvertido, cada autor tiene un criterio diferente, nuestra interpretación es:
Trabajador Mensualizado:
Presta servicios, cobra el sueldo del mes completo, mas un día mas divido 25 con el PRV. No presta servicios, cobra el mismo sueldo mensual, solo que se expone el día feriado.
Trabajador Jornalizado:
Presta servicios, cobra el día feriado, mas un ida mas con su PRV.
No presta servicios, se le liquida el día feriado aun cuando cae en día domingo.
Es de aclarar que para algunos autores corresponde liquidar extras al 100%, en los días feriado nacionales trabajados.
¿Cómo se considera a los feriados puentes?
Dado que son días establecidos por ley, tienen el mismo régimen que los feriados nacionales y se le aplican las mismas reglas.
Ej. el día 20 de junio 2013 fue feriado nacional y el 21 de junio de 2013 tiene el carácter de feriado con fines turístico por conmemorar el dia Día Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano.
Por lo tanto si tenemos un obrero que cobra por jornal, en junio no presto servicios los días 20 (jueves) y 21 (viernes) respectivamente, se le liquidan los 2 días feriados: ((Valor jornal x Cantidad de horas Jornada) + PRV ) * 2 feriados.
GUÍA DE FERIADOS NACIONALES
Los feriados nacionales proyectados para el año 2014 son los siguientes:
FERIADOS NACIONALES:
Miércoles, 1º de enero 2014, Año Nuevo
Lunes y Martes, 3 y 4 de Marzo 2014 Carnaval
Lunes, 24 de marzo 2014: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
Miércoles, 2 de abril 2014: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
Viernes, 18 de abril 2014: Viernes Santo
Jueves, 1º de mayo 2014: Día del Trabajo.
Viernes 2º de mayo 2014: Feriado Puente
Domingo, 25 de mayo 2014: Día de la Revolución de Mayo.
Viernes, 20 de junio 2014: Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano.
Miércoles, 9 de julio 2014: Día de la Independencia.
Lunes, 18 de agosto 2014: Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín. (día original 17/08)
Lunes 13 de octubre 2014: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (día original 12/10)
Lunes, 24 de noviembre 2014: Día de la Soberanía Nacional.(día original 20/11)
Lunes, 8 de diciembre 2014: Día de la Inmaculada Concepción de María.
Jueves, 25 de diciembre 2014: Navidad
Viernes 26 de diciembre 2014: Feriado Puente
DÍAS NO LABORABLES:
17 de Abril 2014 - Jueves Santo
Feriados religiosos.
Los días lunes o viernes que resulten feriados por aplicación de lo expresado en el párrafo precedente gozarán en el aspecto remunerativo de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los feriados nacionales. Feriados Religiosos
También se establece como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días, el Día del Perdón (lom Kipur), UN (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días.
Para los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica establece como días no laborables para todos los, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).
Los trabajadores que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas precedentemente, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.

Publicado en: http://www.ele-ve.com.ar/