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jueves, 8 de enero de 2015

Consulta Laboral: Certificación de servicios




LABORAL

Certificación de servicios. Empleada doméstica. 

¿Se debe entregar la certificación de servicios para empleadas domésticas?

Si, se emiten y deben ser entregadas las certificaciones de servicios para personal domestico. Para ello, se utiliza el FPS6.293, es manual, se obtiene desde la pagina 
de Anses, y lleva la firma del empleador certificada.

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martes, 18 de noviembre de 2014

"Ligera Variación"

Capitanich admitió una "ligera variación" en la tasa de desempleo que alcanzó un 7,5 por ciento 

El jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, admitió hoy que existe una "ligera variación" en el nivel de desocupación, al ratificar que "la tasa de desempleo" en la actualidad es del 7,5 por ciento", como lo informó el Indec.
En su habitual conferencia de prensa, el jefe de Ministros informó que el empleo registrado en el último trimestre "no ha presentado variación cuando analiza los puestos registrados", y en ese sentido argumentó que el nivel de empleo registro un "aumento del 0,4 por ciento".
Ayer, la Encuesta Permanente de Hogares del Indec dio cuenta de que en el tercer trimestre la tasa de desocupación se elevó de 6,8 a 7,5 por ciento de la población económicamente activa.
Fuente: NA

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martes, 11 de noviembre de 2014

Consulta Laboral: Salario Familiar Empleado Extranjero




Salario familiar. Empleado extranjero. 

A una empleada uruguaya con una hija de 16 años, le dijeron en ANSES que no puede cobrar 
el salario familiar por tener menos de dos años de residencia en el país ¿es así?

Si, es así, para poder cobrar la asignación por hijo los extranjeros tienen que tener una residencia 
superior a los dos años en el país.

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lunes, 10 de noviembre de 2014

Consulta Laboral: Ley 26.940. Beneficios



¿Cómo se compensan los saldos a favor de los meses 08 y 09 luego de hacer las rectificativas correspondientes? ¿Puedo pagar menos en los meses 11 o 12 y poner en algún lado como pago a cuenta esos saldos a favor?

Al rectificar el F931 del mes de setiembre, en importes a ingresar coloca 0. Por ende se le genera un saldo a su favor (original abona mas que lo que le daba al rectificativa). Los saldos quedan liberados en cuentas tributarias. Cuando realice el F931 de octubre en importe a ingresar puede colocar lo que le da a pagar (monto de octubre detraído saldo de setiembre). El saldo lo puede tomar ahora o mas adelante. La compensación es solo por cuentas tributarias, únicamente.

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jueves, 6 de noviembre de 2014

Consulta Laboral: Ley 26.940



Saldo a favor beneficio Ley Nº 26.940 

Al rectificar las DDJJ  ya pagadas de agosto, septiembre y octubre vamos a tener un saldo a favor. ¿Como recupero lo pagado en exceso?. ¿Se imputa en la DDJJ  que genere en Noviembre? ¿Dónde?

El saldo que se le genera por las rectificativas en menos, se liberan en cuentas tributarias, una vez liberados los puede compensar con alguna obligación pendiente de la seguridad social.

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lunes, 20 de octubre de 2014

Noticias laborales: Paro Bancario

Bancarios anunciaron un paro para el próximo miércoles 

El gremio de los bancarios anunció este jueves un paro de actividades, con asistencia a lugares de trabajo y movilizaciones, para el próximo miércoles, con el fin de reclamar la actualización del mínimo no imponible de Ganancias, el pago de una suma compensatoria y en rechazo a las tercerizaciones.
En un comunicado, la Asociación Bancaria aseguró que se tomó la medida porque “no hay respuesta” a los reclamos del sector.
“El Gobierno insiste en no actualizar, como por derecho corresponde, el mínimo no imponible y la escala de alícuotas del impuesto a las ganancias”, afirmó el gremio.
La Bancaria agregó que “el Congreso niega considerar una reforma tributaria” y advirtió que los bancos “con rentabilidad extraordinaria, nos niegan una compensación, imponen salarios inferiores a los que corresponden a miles de trabajadores mediante las tercerizaciones e incumplen de mil y una maneras el convenio colectivo vigente“.
“No nos queda sino actuar para defender el poder adquisitivo del salario”, afirmó el sindicato que encabeza Sergio Palazzo y señaló que la protesta será por toda la jornada laboral, con asistencia a los lugares de trabajo y movilizaciones en todas las seccionales.
Los bancarios vienen realizando asambleas, con interrupción de la atención al público y paros parciales en varias seccionales como Rosario, Córdoba, Tucumán y Mendoza.
El gremio, que ya realizó un paro en agosto pasado contra el descuento del impuesto a las ganancias sobre los salarios, viene exigiendo a las cámaras empresarias una “adicional salarial” a pagarse a fin de año para compensar los descuentos impositivos.
Fuente: Diario BAEhttp://www.ele-ve.com.ar/
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miércoles, 15 de octubre de 2014

Consulta Laboral: Vacaciones proporcionales



Un empleado que ingreso el 14 de Abril del 2014 y está renunciando el 17 de Octubre del 2014, ¿cuántos días de vacaciones no gozadas le corresponderían?

Le corresponde un dia cada 20 días efectivamente trabajados, se incluyen los feriados. Se cuentan los dias que trabajo y feriados y se divide por 20.

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jueves, 18 de septiembre de 2014

Clave Seguridad Social


ANSES

Más de 2,4 millones de personas ya tienen su Clave de la Seguridad Social 

La ANSES informa que más de 2.433.200 personas ya cuentan con su Clave de la Seguridad Social que les permite realizar gestiones a través de la web del organismo, www.anses.gob.ar, sin la necesidad de trasladarse a las oficinas, evitando movilizarse y haciendo los trámites más fáciles y accesibles a la gente.
Esta clave es necesaria para consultar la historia laboral, el lugar de cobro de la jubilación o la Asignación Familiar y cambiarlo si lo desea, solicitar un beneficio jubilatorio o una pensión derivada automática, entre otras gestiones.
Esta herramienta es personal e intransferible y se puede crear y habilitar por la web, garantizando la protección de los datos personales de los usuarios.

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miércoles, 27 de agosto de 2014

Informe Especial: Plan de promoción Preservación y Regularización del Empleo - PRE.BA


INFORME ESPECIAL | MARCELA MEDRANO

"Plan de Promoción, Preservación y Regularización del Empleo" (PRE.BA) 
o


La gobernación de la provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio de Trabajo de la Pcia de Bs. As, difunde el Plan de Promoción, Preservación y Regularización del Empleo en la Pcia. De Bs As.
¿Qué es el PREBA?
Es un “Plan de Promoción, Preservación y Regularización del Empleo” (PRE.BA) del MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (Decreto 3379/08) que tiene por objetivos:
Contribuir a la promoción, preservación y regularización del empleo a través de la aplicación de políticas activas.
• Favorecer la inserción de los grupos más vulnerables.
• Regularización del empleo no registrado.
• Generación de nuevos puestos de trabajo
El PRE.BA, incluye los siguientes programas:
PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL – INCLUIR: orientado a la generación de nuevos puestos de trabajo (desocupados entre 16 y 65 años)
PROGRAMA DE ASISTENCIA A LA PROMOCIÓN INDUSTRIAL – GENERAR: tiene como objetivo acompañar y sostener la generación de nuevos puestos de trabajo a empresas adheridas al Régimen de Promoción Industrial (Ley nº 13.656).
PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DEL EMPLEO NO REGISTRADO – REGISTRAR para la regularización del empleo no registrado en forma voluntaria.
¿Quiénes pueden acceder al PREBA?
Las empresas RADICADAS en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿Cuáles son los beneficios?
• Se aportará una colaboración económica de hasta el 50% del salario mínimo vital y móvil por cada beneficiario. INCLUIR
• Se deberá celebrar un contrato de trabajo por tiempo indeterminado o por temporada.
• La suma será depositada a nombre del beneficiario en una cuenta caja de ahorro del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
La escala de montos a otorgar vigente es la siguiente:
• Beneficiarios en general: $ 1150
• Beneficiarios registrados en la Red Federal de Empleo: $ 1500
• Beneficiarios con discapacidad o jóvenes (16 a 24 años) que hayan participado en el Régimen de Prácticas Profesionalizante o práctica semejante: $ 1800
Las condiciones que deben cumplirse son:
• Celebrar un contrato de trabajo por tiempo indeterminado/ jornada completa.
• Abonar a los beneficiarios el salario fijado por el Convenio Colectivo para jornada completa de su rama de actividad.
• Mantener la relación laboral permanente con el beneficiario por un plazo mínimo que variará según el programa.
Los requisitos – documentación a presentar:
1. Del empleador:
Constancia de Inscripción en AFIP como empleador
Constancia de Inscripción en ARBA
Certificado de Habilitación Municipal
Último F 931 AFIP y su correspondiente pago
2. Del beneficiario:
Fotocopia del DNI con último cambio de domicilio.
Certificado de radicación definitiva o en trámite para beneficiarios extranjeros . Autorización de los padres en el caso de los menores de 18 años.
Para el caso de personas con discapacidad: Registro en SECLAS – MTPBA y CUD.
Los trámites se gestionan ingresando a www.trabajo.gba.gov.ar, en Inicie su trámite >> PRE.BA. Desde allí, seleccionado el Programa que se adecue a los objetivos, el sistema solicitará información de la empresa para luego derivarlo a la Delegación Regional del Ministerio u otra Boca Receptora donde deberá presentar documentación del empleador y de los beneficiarios que corresponda.
Desde ese momento, en no más de 30 días, cumpliendo con todos los requisitos pautados, el dinero será depositado en los primeros días del mes en una cuenta caja de ahorro del BAPRO a nombre del/los beneficiario/s asignados.

Por Marcela Medrano
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martes, 26 de agosto de 2014

Consulta Laboral: Liquidación Final por Jubilación


LABORAL

Liquidación final por jubilación 

¿Qué items se liquida a un empleado que se le da de baja por jubilación?

La liquidación final debido a que el trabajador obtuvo su beneficio previsional equivale a una renuncia, días trabajados, vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario proporcional. El Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad puede especificar algún subsidio por haberse jubilado, por lo general equivale a cierta cantidad de horas o sueldos.

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jueves, 14 de agosto de 2014

Consulta laboral: Notificación Reserva de Puesto


LABORAL

Guarda de puesto. Notificación 

A un trabajador que se le abono la licencia por enfermedad y luego se le reservo el puesto de trabajo ¿Cómo debe notificarle el empleador al trabajador que se termino el plazo?

Si finaliza la reserva de puesto (el año por el cual se le guardo el puesto), deje pasar unos 
dias y luego le manda una CD dando por rescindio el vinculo laboral por vencimiento de plazo, (esto no tiene costo indemnizatorio).

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lunes, 11 de agosto de 2014

Consulta Laboral: Contrato a Plazo Fijo




En un contrato a plazo fijo: ¿Cuál es la duración mínima y máxima del mismo? ¿Cuáles son los conceptos indemnizatorios a abonarse en un contrato a plazo fijo al finalizar el mismo?

La duración mínima puede ser de un día, y la duración máxima la establece la ley, y son cinco (5) años.
Cuando el contrato es inferior a un año, al finalizar se debe liquidar: días trabajados, sac proporcional, vacaciones no gozadas.
Cuando supera el año, se tiene que liquidar una indemnización por antigüedad equivalente al 50% del art. 245.

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martes, 29 de julio de 2014

Consulta Laboral: Reducción de Contribuciones Patronales




Beneficios de La Ley 26840. Reducción de contribuciones. 

¿Ya se pueden acceder a los beneficios de reducción de las contribuciones patronales de la Ley 26.840?

La Ley Nº 26.940 entra en vigencia el 1º de agosto de 2014, pero todavía no fue reglamentada, por lo tanto no se aplica.

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jueves, 10 de julio de 2014

Consulta Laboral: Error en alta temprana


LABORAL

Error en la fecha de alta temprana de un empleado 
10 de julio de 2014 11:13


¿Se puede corregir la fecha de alta temprana de un empleado por una fecha retroactiva? por ejemplo se dio de alta el 24/06 y la fecha de alta seria el 23/05.

Si, se puede, ingresa a Simplificación Registral por modificación de datos y coloca el la fecha de alta correcta.

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Capacitación: Jornada de Actualización en Temas Laborales

JORNADA DE ACTUALIZACIÓN EN TEMAS LABORALESNueva ley Nº 26.940
Promoción del trabajo registrado y prevención del fraude laboral
Ley Nº 26.941 - Infracciones Laborales
Martes 12 de Agosto de 16 a 19 hs.

La sanción de la ley Nº 26.940 establece un nuevo registro de empleadores sancionados, figurar en este registro trae aparejadas consecuencias para establecer relaciones comerciales con el Estado y la obtención de créditos. Por otra parte también instituye un Régimen de rebaja permanente de cargas sociales para microempleadores, promoción para la contratación del empleo registrado para empresas con menos de 80 trabajadores, estos beneficios incluyen a los convenios de corresponsabilidad gremial.
A su vez la ley Nº 26.941 modifica los valores de las multas por infracciones laborales.

OBJETIVOS
  • El objetivo del curso, es que los asistentes conozcan y puedan aplicar la normativa, con análisis de aplicación práctica en casos reales.
     
DIRIGIDO A
  • Profesionales, responsables del área de RR.HH, jefes de personal, liquidadores de sueldos, asistentes de liquidadores de sueldos, empleados administrativos, asistentes de la oficina de personal; y para todos aquellos que se inician en la liquidación de haberes.

DOCENTE

Lic. Marcela Medrano
 
Licenciada en Relaciones Laborales (UBA).

Consultora en recursos humanos. Asesora laboral en Aplicación Tributaria. Encargada de la sección novedades laborales y previsionales en la Revista Técnica Laboral, publicación de la mencionada editorial.

Así mismo, es asidua colaboradora en el periódico digital
www.ele-ve.com.ar, realizando informes sobre temas previsionales y laborales.

Miembro de la Comisión de Relaciones Laborales y de la Sub Comisión de Derecho Laboral en la Asociación Dirigentes de Recursos Humanos (ADRHA).
 

TEMAS A DESARROLLAR
1. Regímenes Especiales de Promoción del Trabajo Registrado
  • Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores (hasta cinco trabajadores).
     
  • Régimen de Promoción de Contratación de Trabajo Registrado (hasta ochenta trabajadores).
     
  • Convenios de Corresponsabilidad Gremial (CCG) en Materia de Seguridad Social
2. Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL)
  • Nueva Unidad Especial de Fiscalización del Trabajo Irregular. Objeto.
3. Infracciones Laborales – Nuevos Valores.
 
Lugar de realización:EducacionIT
Lavalle 648 - Piso 8 - Esquina Florida
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina

Entrega de certificados de asistencia
Cupos limitados

Arancel: $ 300Descuentos especiales para Suscriptores Activos de Aplicación Tributaria SA.
Incluye coffee break

INFORMES E INSCRIPCIÓN:
cursoprofesionaltecnico@gmail.com
Tel: (011) 4958-3249 - Celular: 15-3306-9848
 

martes, 8 de julio de 2014

Consulta Laboral: Empleador DDJJ sin empleados


Cuando un contribuyente no tiene más empleados y presenta su DDJJ en cero (sin empleados), ¿Es necesario que posteriormente se haga la baja como empleador o solo basta con presentar las cargas sociales de ese modo en el período que corresponda?

Con presentar el F. 931 sin empleador el primer mes que no tiene trabajadores en relación de dependencia es suficiente.

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miércoles, 2 de julio de 2014

Consulta Impositiva: Impuesto a las Ganancias


Un juez fue notificado de la obligación de presentar de DDJJ del impuesto a las ganancias, por superar los $ 144.000 anuales, ingresos que están exentos del impuesto. Al cargar los mismos como ingresos exentos y no computables en el Régimen Simplificado de AFIP, luego no permite el envío de la declaración, ya que exige la carga de ingresos gravados, ¿cómo se debería realizar la carga de los mismos?

No hay manera de presentar la declaración jurada informativa del impuesto a las ganancias a través del Régimen Simplificado, cuando el contribuyente sólo obtiene ingresos exentos en el impuesto, ya que el sistema exige que se informen ingresos gravados. Por lo tanto, en este caso, se deberá presentar la dj a través del programa aplicativo unificado de Ganancias y Bienes personales, versión 15 o versión 14.3.

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lunes, 30 de junio de 2014

Consulta Laboral: S.A.C.


LABORAL

S.A.C. 
30 de junio de 2014 11:53


¿Cuál es el temperamento que se debe adoptar para la liquidación de un empleado al que le toman como mejor remuneración mensual al objeto del cálculo del aguinaldo un período distinto al mes en que percibió conjuntamente las retribuciones habituales más las vacaciones? Siendo que-además-, si no se considera el importe de las vacaciones, también es la mejor remuneración.

Para la liquidación del SAC se toma la mejor remuneración devengada por todo concepto. En el caso de las vacaciones cuando coincide que goza de su licencia en dos meses se tiene que devengar a cada mes lo que corresponde.

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martes, 24 de junio de 2014

Consulta Laboral: Alta de Empleado


LABORAL

Alta de empleado. Obra social 
23 de junio de 2014 11:06

Cuando se procede a dar de alta a un empleado, al consignar el C.U.I.L: saltan los datos del empleado, pero cuando se quiere cargar la obra social por ejemplo a un empleado de la construcción el sistema consigna otra que es de un restaurante y hoteleros. ¿Cómo se debe hacer para darle la baja a la obra social anterior y colocar la obra social correspondiente al empleador?
La opciòn de obra social prevalece sobra la obra social de la actividad de la empresa. Ingresando al padrón de opciones de beneficiarios en relación de dependencia, en la pàgina web www.sssalud.org.ar, ahí puede confirmar la opción con el número de C.U.I.L. del trabajador.

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martes, 17 de diciembre de 2013

Legislación Laboral: Asueto


LABORAL : ASUETO

Decreto N° 2111 (P.E.N.) (B.O. N° 32.787 del 2013-12-17) 
17 de diciembre de 2013 12:12
Otórgase asueto al personal de la Administración Pública Nacional. Esta norma otorga asueto al personal de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL los días 24, 26 y 31 de diciembre de 2013 y el 2 de enero de 2014.
La norma aclara que la presente medida no alcanza a las instituciones bancarias y entidades financieras.