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lunes, 10 de noviembre de 2014

Consulta Laboral: Ley 26.940. Beneficios



¿Cómo se compensan los saldos a favor de los meses 08 y 09 luego de hacer las rectificativas correspondientes? ¿Puedo pagar menos en los meses 11 o 12 y poner en algún lado como pago a cuenta esos saldos a favor?

Al rectificar el F931 del mes de setiembre, en importes a ingresar coloca 0. Por ende se le genera un saldo a su favor (original abona mas que lo que le daba al rectificativa). Los saldos quedan liberados en cuentas tributarias. Cuando realice el F931 de octubre en importe a ingresar puede colocar lo que le da a pagar (monto de octubre detraído saldo de setiembre). El saldo lo puede tomar ahora o mas adelante. La compensación es solo por cuentas tributarias, únicamente.

Publicado en: http://www.ele-ve.com.ar/


jueves, 6 de noviembre de 2014

Consulta Laboral: Ley 26.940



Saldo a favor beneficio Ley Nº 26.940 

Al rectificar las DDJJ  ya pagadas de agosto, septiembre y octubre vamos a tener un saldo a favor. ¿Como recupero lo pagado en exceso?. ¿Se imputa en la DDJJ  que genere en Noviembre? ¿Dónde?

El saldo que se le genera por las rectificativas en menos, se liberan en cuentas tributarias, una vez liberados los puede compensar con alguna obligación pendiente de la seguridad social.

Publicado en: http://www.ele-ve.com.ar/