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lunes, 10 de noviembre de 2014

Consulta Laboral: Ley 26.940. Beneficios



¿Cómo se compensan los saldos a favor de los meses 08 y 09 luego de hacer las rectificativas correspondientes? ¿Puedo pagar menos en los meses 11 o 12 y poner en algún lado como pago a cuenta esos saldos a favor?

Al rectificar el F931 del mes de setiembre, en importes a ingresar coloca 0. Por ende se le genera un saldo a su favor (original abona mas que lo que le daba al rectificativa). Los saldos quedan liberados en cuentas tributarias. Cuando realice el F931 de octubre en importe a ingresar puede colocar lo que le da a pagar (monto de octubre detraído saldo de setiembre). El saldo lo puede tomar ahora o mas adelante. La compensación es solo por cuentas tributarias, únicamente.

Publicado en: http://www.ele-ve.com.ar/


lunes, 1 de septiembre de 2014

Consulta Laboral: Reconocimiento de Deuda de Aportes


Un Consorcio perdió un juicio laboral y debe reconocer 18 años de aportes. ¿La única forma de hacerlo es presentar los 18 años de F 931 o existe alguna otra manera simplificada? ¿si es a través del 931 se pone sin obra social y sin ART?

Si tiene la manda judicial de reconocer toda la relacion de dependencia, tiene que hacer los F. 931 por los 18 años. Aunque cargue los F. 931 sin obra social y ART esta deuda es exigible.