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jueves, 22 de enero de 2015

Nuevo Procedimiento Clave Fiscal Afip

AFIP aplicó un nuevo procedimiento para el uso
de la clave fiscal 


La AFIP estableció un procedimiento de "registración, autenticación y autorización" de usuarios a través de la 
"clave fiscal", para habilitar a personas físicas a actuar en nombre propio o en representación de terceros, por 
medio del sitio web del organismo.
Así lo dispuso a través de una resolución general publicada hoy en el Boletín Oficial.
De acuerdo con ese texto, "las personas jurídicas -excepto las de carácter público- para utilizar y/o interactuar 
con los servicios informáticos habilitados, deberán hacerlo mediante la "Clave Fiscal" de su representante legal, 
quien quedará 
habilitado para ello a partir de la presentación de la documentación que acredite tal carácter".
"Cuando la representación legal sea plural, se deberá designar a uno de los representantes legales para que 
utilice y/o interactúe con los servicios habilitados. Lo dispuesto resulta de aplicación a las sociedades de hecho, 
asociaciones.
o entidades de cualquier tipo", añadió la resolución.
Y aclaró que las personas físicas "que ejerzan la representación legal o estatutaria de las personas jurídicas de 
carácter público, asumirán la función de Administrador de Relaciones".
El ente recaudador sostuvo que la experiencia recogida desde la implementación de la clave fiscal, "aconseja
 realizar adecuaciones al trámite para la obtención de la clave fiscal del cónyuge supérstite o de los presuntos 
herederos legítimos de la persona fallecida".
Según la AFIP, el nuevo procedimiento se dispone "a efectos de cumplir con las obligaciones fiscales pendientes 
del causante -aún cuando no continúen con la actividad desarrollada por éste- hasta tanto se produzca la 
apertura del juicio sucesorio".
Además, estimó "oportuno prever determinados requisitos respecto de la documentación a presentar por las 
personas físicas que actúen como representantes legales de personas jurídicas, cuando su designación en el 
cargo deba inscribirse en el Registro Público de Comercio".

Publicado en: http://www.ele-ve.com.ar/


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martes, 6 de enero de 2015

Consulta Laboral: Monotibutistas


LABORAL

Monotributistas denuncia grupo familiar primario 
2 de enero de 2015 11:22
¿Por qué resolución de ANSeS se debe realizar la denuncia del grupo familiar primario por internet? ¿Qué plazo hay para esto? ¿Qué se entiende por grupo familiar primario? ¿Qué Organismo va a reclamar el cumplimiento de esta obligación?

En respuesta a su consulta le informamos lo siguiente:
Normativamente, no hay nada al respecto, más allá de lo publicado en la página web de AFIP.
No se ha establecido un plazo. Aparentemente, los aportantes activos deben informar al grupo familiar primario aún cuando no figuren como adherentes del mismo. A tal efecto, deberá hacerse una modificación de datos en el Monotributo. Realmente, no está claro si esta información la deben presentar todos o sólo los que adhieran al monotributo. A mi entender debe ser cumplida por todos.
De acuerdo a lo establecido en la Ley 23.660 (Ley de Obras Sociales) artículo 9: "Se entiende por GRUPO FAMILIAR PRIMARIO el integrado por el cónyuge del afiliado titular, los hijos solteros hasta los veintiún años; no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional; comercial o laboral, los hijos solteros mayores de veintiún años y hasta los veinticinco años inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente, los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún años; los hijos del cónyuge; los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa que reúnan los requisitos establecidos en este inciso". No está aclarado quién reclamará esta información en el supuesto de no cumplir con la misma.

miércoles, 2 de julio de 2014

Consulta Impositiva: Impuesto a las Ganancias


Un juez fue notificado de la obligación de presentar de DDJJ del impuesto a las ganancias, por superar los $ 144.000 anuales, ingresos que están exentos del impuesto. Al cargar los mismos como ingresos exentos y no computables en el Régimen Simplificado de AFIP, luego no permite el envío de la declaración, ya que exige la carga de ingresos gravados, ¿cómo se debería realizar la carga de los mismos?

No hay manera de presentar la declaración jurada informativa del impuesto a las ganancias a través del Régimen Simplificado, cuando el contribuyente sólo obtiene ingresos exentos en el impuesto, ya que el sistema exige que se informen ingresos gravados. Por lo tanto, en este caso, se deberá presentar la dj a través del programa aplicativo unificado de Ganancias y Bienes personales, versión 15 o versión 14.3.

Publicado en: http://www.ele-ve.com.ar/

lunes, 14 de abril de 2014

Impuesto a las Ganancias

Impuesto a las Ganancias: La AFIP habilitó nuevamente la versión 14.3 del aplicativo 
14 de abril de 2014 11:10
La AFIP habilitó nuevamente la VERSIÓN 14.3, pudiendo realizarse la presentación de las DD JJ por la misma que había sido reemplazada por la versión 15.
Es importante tener en cuenta que quienes hayan realizado la instalación de la Versión 15, y decidan retornar a la versión 14.3 deben contar con una copia de resguardo que contenga la versión anterior del aplicativo.
Fuente: CPCE Mendoza

Publicado en: http://www.ele-ve.com.ar/

miércoles, 26 de marzo de 2014

Consulta Laboral: Conceptos no Remunerativos





DDJJ conceptos no remunerativos

¿Si en un período no existieran Conceptos No Remunerativos, hay que presentar la declaración de conceptos no remunerativos en AFIP de todas formas?

Si en un mes no se abonan conceptos no remunerativos no se debe presentar la dj referente a dichos conceptos.

Publicado en: http://www.ele-ve.com.ar/


martes, 11 de febrero de 2014

Consulta impositiva: F. 649


IMPOSITIVA

F. 649 
10 de febrero de 2014 10:33


En el caso de un empleado que confecciona vía web el F. 572 y lo informa, 
por la misma vía, a su empleador, ¿debe hacer algo más en su página
 A.F.I.P. personal? ¿El empleador, una vez recibido el F.572 del empleado, debe realizar alguna información a la AFIP?

El empleado no debe hacer nada más. El empleador deberá ingresar con su CUIT 
y clave fiscal al servicio de AFIP SIRADIG-Empleador y desde allí podrá consultar 
el F. 572 web enviado por cada trabajador, a los efectos de confeccionar 
el F. 649. El F. 649 se confecciona y se mantiene archivado a disposición 
de AFIP y se le entrega una copia al empleado.

Publicado en: http://www.ele-ve.com.ar/

martes, 7 de enero de 2014

Consulta Laboral: Servicio Doméstico

¿A partir de qué cantidad de horas trabajadas deben hacerse los aportes a las empleadas domésticas y así mismo hacerle el alta en AFIP?

No hay mínimos de horas, toda trabajadora doméstica, está en relación de dependencia y se le tiene que hacer el pago de cargas sociales.

Publicado en: http://www.ele-ve.com.ar

martes, 9 de abril de 2013

Ganancias 4ta. categoría

Andrea Menajovsky

REGIMEN DE RETENCION SOBRE SUELDOS RG 2437/06

Esta capacitación esta diagramada para trasmitirle a ud y explicarle al personal que es alcanzado por el impuesto ,que importes pueden deducir ,como se calcula el impuesto y demás temas que suelen causar dudas de manera habitual con el área de Recursos Humanos.

Al finalizar el curso usted podrá responderse a preguntas tales como:
Cómo se calculan las retenciones del impuesto a las ganancias deducidas del sueldo

Qué derechos pueden hacer valer los empleados a efectos de reducir el impacto de las retenciones del impuesto a las ganancias.

Cuáles son las obligaciones a cargo de los empleados y del empleador frente al régimen de retención y las sanciones aplicables en caso de incumplimiento.

Cómo se cargan las deducciones en el F. 572 Web (SIRADIG)

De qué forma se carga la información requerida por el aplicativo de la AFIP relativo al régimen informativo anual obligatorio para todo empleado con sueldo bruto igual o mayor a $ 8.000 mensuales

Aprovecho para enviarles mis más cordiales saludos

Lic Andrea Menajovsky
Coordinación


ESTUDIO AXENFELD
Teléfono (011) 4543.3389 (rotativas)  VIDAL 2470 PISO 4 C.A.B.A - ARGENTINA
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