La AFIP estableció un procedimiento de "registración, autenticación y autorización" de usuarios a través de la
"clave fiscal", para habilitar a personas físicas a actuar en nombre propio o en representación de terceros, por
medio del sitio web del organismo.
Así lo dispuso a través de una resolución general publicada hoy en el Boletín Oficial.
De acuerdo con ese texto, "las personas jurídicas -excepto las de carácter público- para utilizar y/o interactuar
con los servicios informáticos habilitados, deberán hacerlo mediante la "Clave Fiscal" de su representante legal,
quien quedará
habilitado para ello a partir de la presentación de la documentación que acredite tal carácter".
"Cuando la representación legal sea plural, se deberá designar a uno de los representantes legales para que
utilice y/o interactúe con los servicios habilitados. Lo dispuesto resulta de aplicación a las sociedades de hecho,
asociaciones.
o entidades de cualquier tipo", añadió la resolución.
Y aclaró que las personas físicas "que ejerzan la representación legal o estatutaria de las personas jurídicas de
carácter público, asumirán la función de Administrador de Relaciones".
El ente recaudador sostuvo que la experiencia recogida desde la implementación de la clave fiscal, "aconseja
realizar adecuaciones al trámite para la obtención de la clave fiscal del cónyuge supérstite o de los presuntos
herederos legítimos de la persona fallecida".
Según la AFIP, el nuevo procedimiento se dispone "a efectos de cumplir con las obligaciones fiscales pendientes
del causante -aún cuando no continúen con la actividad desarrollada por éste- hasta tanto se produzca la
apertura del juicio sucesorio".
Además, estimó "oportuno prever determinados requisitos respecto de la documentación a presentar por las
personas físicas que actúen como representantes legales de personas jurídicas, cuando su designación en el
cargo deba inscribirse en el Registro Público de Comercio".
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jueves, 22 de enero de 2015
Nuevo Procedimiento Clave Fiscal Afip
martes, 6 de enero de 2015
Consulta Laboral: Monotibutistas
LABORAL Monotributistas denuncia grupo familiar primario 2 de enero de 2015 11:22 |
¿Por qué resolución de ANSeS se debe realizar la denuncia del grupo familiar primario por internet? ¿Qué plazo hay para esto? ¿Qué se entiende por grupo familiar primario? ¿Qué Organismo va a reclamar el cumplimiento de esta obligación?
En respuesta a su consulta le informamos lo siguiente:
Normativamente, no hay nada al respecto, más allá de lo publicado en la página web de AFIP.
No se ha establecido un plazo. Aparentemente, los aportantes activos deben informar al grupo familiar primario aún cuando no figuren como adherentes del mismo. A tal efecto, deberá hacerse una modificación de datos en el Monotributo. Realmente, no está claro si esta información la deben presentar todos o sólo los que adhieran al monotributo. A mi entender debe ser cumplida por todos.
De acuerdo a lo establecido en la Ley 23.660 (Ley de Obras Sociales) artículo 9: "Se entiende por GRUPO FAMILIAR PRIMARIO el integrado por el cónyuge del afiliado titular, los hijos solteros hasta los veintiún años; no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional; comercial o laboral, los hijos solteros mayores de veintiún años y hasta los veinticinco años inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente, los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún años; los hijos del cónyuge; los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa que reúnan los requisitos establecidos en este inciso". No está aclarado quién reclamará esta información en el supuesto de no cumplir con la misma.
miércoles, 2 de julio de 2014
Consulta Impositiva: Impuesto a las Ganancias
Un juez fue notificado de la obligación de presentar de DDJJ del impuesto a las ganancias, por superar los $ 144.000 anuales, ingresos que están exentos del impuesto. Al cargar los mismos como ingresos exentos y no computables en el Régimen Simplificado de AFIP, luego no permite el envío de la declaración, ya que exige la carga de ingresos gravados, ¿cómo se debería realizar la carga de los mismos?
No hay manera de presentar la declaración jurada informativa del impuesto a las ganancias a través del Régimen Simplificado, cuando el contribuyente sólo obtiene ingresos exentos en el impuesto, ya que el sistema exige que se informen ingresos gravados. Por lo tanto, en este caso, se deberá presentar la dj a través del programa aplicativo unificado de Ganancias y Bienes personales, versión 15 o versión 14.3.
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lunes, 14 de abril de 2014
Impuesto a las Ganancias
La AFIP habilitó nuevamente la VERSIÓN 14.3, pudiendo realizarse la presentación de las DD JJ por la misma que había sido reemplazada por la versión 15.
Es importante tener en cuenta que quienes hayan realizado la instalación de la Versión 15, y decidan retornar a la versión 14.3 deben contar con una copia de resguardo que contenga la versión anterior del aplicativo.
Fuente: CPCE Mendoza
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miércoles, 26 de marzo de 2014
Consulta Laboral: Conceptos no Remunerativos
DDJJ conceptos no remunerativos |
¿Si en un período no existieran Conceptos No Remunerativos, hay que presentar la declaración de conceptos no remunerativos en AFIP de todas formas?
Si en un mes no se abonan conceptos no remunerativos no se debe presentar la dj referente a dichos conceptos.
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martes, 11 de febrero de 2014
Consulta impositiva: F. 649
En el caso de un empleado que confecciona vía web el F. 572 y lo informa,
por la misma vía, a su empleador, ¿debe hacer algo más en su página
A.F.I.P. personal? ¿El empleador, una vez recibido el F.572 del empleado, debe realizar alguna información a la AFIP?
El empleado no debe hacer nada más. El empleador deberá ingresar con su CUIT
y clave fiscal al servicio de AFIP SIRADIG-Empleador y desde allí podrá consultar
el F. 572 web enviado por cada trabajador, a los efectos de confeccionar
el F. 649. El F. 649 se confecciona y se mantiene archivado a disposición
de AFIP y se le entrega una copia al empleado.
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martes, 7 de enero de 2014
Consulta Laboral: Servicio Doméstico
No hay mínimos de horas, toda trabajadora doméstica, está en relación de dependencia y se le tiene que hacer el pago de cargas sociales.
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martes, 9 de abril de 2013
Ganancias 4ta. categoría
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