Mostrando entradas con la etiqueta Impuesto a la Ganancias. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Impuesto a la Ganancias. Mostrar todas las entradas

miércoles, 2 de julio de 2014

Consulta Impositiva: Impuesto a las Ganancias


Un juez fue notificado de la obligación de presentar de DDJJ del impuesto a las ganancias, por superar los $ 144.000 anuales, ingresos que están exentos del impuesto. Al cargar los mismos como ingresos exentos y no computables en el Régimen Simplificado de AFIP, luego no permite el envío de la declaración, ya que exige la carga de ingresos gravados, ¿cómo se debería realizar la carga de los mismos?

No hay manera de presentar la declaración jurada informativa del impuesto a las ganancias a través del Régimen Simplificado, cuando el contribuyente sólo obtiene ingresos exentos en el impuesto, ya que el sistema exige que se informen ingresos gravados. Por lo tanto, en este caso, se deberá presentar la dj a través del programa aplicativo unificado de Ganancias y Bienes personales, versión 15 o versión 14.3.

Publicado en: http://www.ele-ve.com.ar/

viernes, 23 de mayo de 2014

Impuesto a las Ganancias

Un empleado en relación de dependencia presento el F. 572 con las percepciones que sufrió por viajes al exterior y el empleador se las devolvió en el mes de marzo de 2014. Tiene también rentas de primera categoría. ¿Al confeccionar la declaración jurada de ganancias esas percepciones (que ya recuperó) se deben informar en algún lado?

El empleador en realidad no le revolvió las percepciones, sino que tomó como pago a cuenta las percepciones sufridas en el F. 649 y le devolvió las retenciones del impuesto a las ganancias practicadas.
Por ello, al confeccionar la dj anual se deberá computar las retenciones de ganancias sufridas y con signo negativo deberá consignar la devolución efectuada por el empleador. A su vez, también deberá computarse las percepciones sufridas por compras o viajes al exterior.

viernes, 4 de octubre de 2013

Impuesto a las Ganancias. Agente de Retención



IMPOSITIVA

Impuesto a las ganancias. Agentes de retención 

¿Una S.R.L. o una S.A. debe retener ganancias a sus proveedores y/o clientes? ¿Cuándo y cómo? ¿Deben estar designados por AFIP o es directa la designación de agente de retención?

La retención de ganancias se practica en oportunidad del pago, por lo tanto son sujetos pasibles de retención los proveedores. Todos los contribuyentes inscriptos en impuesto a las ganancias somos pasibles de actuar como agentes de retención, en la medida en que efectuemos pagos por un importe superior a los montos no sujetos a retención previstos en la RG Nº 830 y que el sujeto pasible no sea monotributista o exento en ganancia.

Publicado en: http://www.ele-ve.com.ar