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miércoles, 2 de julio de 2014

Consulta Impositiva: Impuesto a las Ganancias


Un juez fue notificado de la obligación de presentar de DDJJ del impuesto a las ganancias, por superar los $ 144.000 anuales, ingresos que están exentos del impuesto. Al cargar los mismos como ingresos exentos y no computables en el Régimen Simplificado de AFIP, luego no permite el envío de la declaración, ya que exige la carga de ingresos gravados, ¿cómo se debería realizar la carga de los mismos?

No hay manera de presentar la declaración jurada informativa del impuesto a las ganancias a través del Régimen Simplificado, cuando el contribuyente sólo obtiene ingresos exentos en el impuesto, ya que el sistema exige que se informen ingresos gravados. Por lo tanto, en este caso, se deberá presentar la dj a través del programa aplicativo unificado de Ganancias y Bienes personales, versión 15 o versión 14.3.

Publicado en: http://www.ele-ve.com.ar/

martes, 11 de febrero de 2014

Consulta impositiva: F. 649


IMPOSITIVA

F. 649 
10 de febrero de 2014 10:33


En el caso de un empleado que confecciona vía web el F. 572 y lo informa, 
por la misma vía, a su empleador, ¿debe hacer algo más en su página
 A.F.I.P. personal? ¿El empleador, una vez recibido el F.572 del empleado, debe realizar alguna información a la AFIP?

El empleado no debe hacer nada más. El empleador deberá ingresar con su CUIT 
y clave fiscal al servicio de AFIP SIRADIG-Empleador y desde allí podrá consultar 
el F. 572 web enviado por cada trabajador, a los efectos de confeccionar 
el F. 649. El F. 649 se confecciona y se mantiene archivado a disposición 
de AFIP y se le entrega una copia al empleado.

Publicado en: http://www.ele-ve.com.ar/

viernes, 4 de octubre de 2013

Impuesto a las Ganancias. Agente de Retención



IMPOSITIVA

Impuesto a las ganancias. Agentes de retención 

¿Una S.R.L. o una S.A. debe retener ganancias a sus proveedores y/o clientes? ¿Cuándo y cómo? ¿Deben estar designados por AFIP o es directa la designación de agente de retención?

La retención de ganancias se practica en oportunidad del pago, por lo tanto son sujetos pasibles de retención los proveedores. Todos los contribuyentes inscriptos en impuesto a las ganancias somos pasibles de actuar como agentes de retención, en la medida en que efectuemos pagos por un importe superior a los montos no sujetos a retención previstos en la RG Nº 830 y que el sujeto pasible no sea monotributista o exento en ganancia.

Publicado en: http://www.ele-ve.com.ar