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martes, 6 de enero de 2015

Consulta Laboral: Monotibutistas


LABORAL

Monotributistas denuncia grupo familiar primario 
2 de enero de 2015 11:22
¿Por qué resolución de ANSeS se debe realizar la denuncia del grupo familiar primario por internet? ¿Qué plazo hay para esto? ¿Qué se entiende por grupo familiar primario? ¿Qué Organismo va a reclamar el cumplimiento de esta obligación?

En respuesta a su consulta le informamos lo siguiente:
Normativamente, no hay nada al respecto, más allá de lo publicado en la página web de AFIP.
No se ha establecido un plazo. Aparentemente, los aportantes activos deben informar al grupo familiar primario aún cuando no figuren como adherentes del mismo. A tal efecto, deberá hacerse una modificación de datos en el Monotributo. Realmente, no está claro si esta información la deben presentar todos o sólo los que adhieran al monotributo. A mi entender debe ser cumplida por todos.
De acuerdo a lo establecido en la Ley 23.660 (Ley de Obras Sociales) artículo 9: "Se entiende por GRUPO FAMILIAR PRIMARIO el integrado por el cónyuge del afiliado titular, los hijos solteros hasta los veintiún años; no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional; comercial o laboral, los hijos solteros mayores de veintiún años y hasta los veinticinco años inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente, los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún años; los hijos del cónyuge; los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa que reúnan los requisitos establecidos en este inciso". No está aclarado quién reclamará esta información en el supuesto de no cumplir con la misma.

martes, 11 de noviembre de 2014

Consulta Laboral: Salario Familiar Empleado Extranjero




Salario familiar. Empleado extranjero. 

A una empleada uruguaya con una hija de 16 años, le dijeron en ANSES que no puede cobrar 
el salario familiar por tener menos de dos años de residencia en el país ¿es así?

Si, es así, para poder cobrar la asignación por hijo los extranjeros tienen que tener una residencia 
superior a los dos años en el país.

Publicado en: http://www.ele-ve.com.ar/


jueves, 18 de septiembre de 2014

Clave Seguridad Social


ANSES

Más de 2,4 millones de personas ya tienen su Clave de la Seguridad Social 

La ANSES informa que más de 2.433.200 personas ya cuentan con su Clave de la Seguridad Social que les permite realizar gestiones a través de la web del organismo, www.anses.gob.ar, sin la necesidad de trasladarse a las oficinas, evitando movilizarse y haciendo los trámites más fáciles y accesibles a la gente.
Esta clave es necesaria para consultar la historia laboral, el lugar de cobro de la jubilación o la Asignación Familiar y cambiarlo si lo desea, solicitar un beneficio jubilatorio o una pensión derivada automática, entre otras gestiones.
Esta herramienta es personal e intransferible y se puede crear y habilitar por la web, garantizando la protección de los datos personales de los usuarios.

Publicado en: http://www.ele-ve.com.ar


lunes, 16 de diciembre de 2013

Consulta Laboral: Extranjeros

¿Una persona extranjera con visa turística, se puede emplear, de ser así, tiene un tratamiento especial?, ¿puede sacar el C.U.I.L.?

Un trabajador extranjero para celebrar contrato de trabajo tiene que tener CUIL. El CUIL provisorio para celebrar contrato de trabajo, se tramita en Anses y los extranjeros con residencia no permanente en el país tiene que llevar la siguiente documentación: Certificado de la Dirección Nacional de Población y Migraciones, o Pasaporte (en el que conste tipo de residencia, ésta no debe ser turista o permanente), o Permiso de Ingreso al País expedido por Consulados o en virtud de Convenios Internacionales, para el caso de extranjeros que no cuenten con documentación argentina.

Publicado en: http://www.ele-ve.com.ar

lunes, 30 de septiembre de 2013

Edad Jubilatoria

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AUNQUE SE PUEDAN JUBILAR ANTES, LA INTIMACIÓN SOLO ES POSIBLE A LOS 65 AÑOS LOS HOMBRES Y 60 LAS MUJERES

La intimación a jubilarse debe efectuarse sólo cuando el trabajador esté en condiciones de obtener su jubilación de acuerdo con la normativa general. No puede intimarse a  jubilarse al empleado que tiene derecho a percibir su haber previsional, fundamentado en convenios, estatutos o legislación especial, antes de cumplir los 65 años los hombres y 60 las mujeres.

De acuerdo con el art. 252 de la LCT que dice:

“Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año.
“Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes y estatutos profesionales.
“La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del pre aviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo.”

Como vemos el empleador podrá intimar a que inicie los trámites para obtener la jubilación al trabajador que “reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.242” (ley de jubilaciones y pensiones). En este caso se trata de 30 años de servicios y la edad de 65 años para los hombres y 60 para las mujeres. El empleador deberá extender y entregar bajo recibo, la certificación de servicios destinada a la ANSES y toda la documentación que el trabajador le solicite, e intimarlo  en forma fehaciente a que inicie los trámites para obtener el haber previsional.

 El empleado dejará de trabajar cuando el organismo de la seguridad social le conceda la jubilación, o más tardar cuando se cumpla el año desde la fecha de la intimación (de ahí la notificación fehaciente)
Ahora bien que sucede cuando  nos encontramos ante estatutos o leyes especiales mediante las cuales se concede a los trabajadores el derecho de obtener la jubilación antes de los 65 años los hombres, y 60 las mujeres. En estos casos los empleadores están facultados también a intimar a los empleados a iniciar los trámites jubilatorios aunque los empleados tengan menos edad que la exigida por la ley 24.241.

El tema fue tratado en los autos caratulados “Baratti Marcelo Aldo c/Aerolíneas Argentinas S. A. s/acción ordinaria inconstitucional”, por la sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Los camaristas señalaron que “la facultad del empleador prevista en el art. 252 de la LCT no puede ser utilizada en relación al régimen especial del Dec. 4257/68 para obtener que el trabajador beneficiario se jubile, en contra de su voluntad, a una edad más temprana, en tanto tal posibilidad se ha previsto a favor del prestador del servicio y la habilitación contenida en el art. 252 LCT a favor del empleador ha tomado en cuenta el régimen previsional general regulado por el art. 19 inc. a) del la Ley 24.241 que establece requisitos que, en la especie, el accionante no reunía al momento del conflicto.”

Como se puede apreciar los jueces son contundentes cuando refieren que la jubilación a una edad menor de la fijada por la ley 24.241, es un derecho que tiene el trabajador no una obligación. Siendo un derecho es facultativo del empleado utilizarlo o no. En consecuencia es prudente que los profesionales de Recursos Humanos que posean en su dotación personal amparado en normativa especial respecto de la jubilación, tengan en cuenta que no podrán intimarlos a iniciar los trámites para obtener el beneficio previsional hasta que tengan 65 o 60 años respectivamente sean hombres o mujeres.

miércoles, 18 de septiembre de 2013

Asignación Familiar por Matrimonio



INFORME ESPECIAL

La Asignación Familiar por Matrimonio 
17 de septiembre de 2013 10:30


¿En qué consiste la Asignación Familiar por Matrimonio? Es el pago de una suma de dinero que abona la ANSES al trabajador en relación de dependencia o al titular de una Aseguradora de riesgos del trabajo por contraer matrimonio.
¿Cuáles son las consideraciones a tener en cuenta para solicitar esta prestación?
- El titular que solicita el beneficio debe contar con su información y la del grupo familiar registrada en las bases de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
- Si ya se cuenta con los datos actualizados no va a ser necesario presentar nuevamente la documentación.
- Las notificaciones efectuadas en el domicilio declarado por el titular e considerarán válidas.
- Si se llegase a producir una modificación de los datos personales, o un alta, baja o modificación respecto a las relaciones y cargas familiares del solicitante, deberá este obligatoriamente declarar dicha situación ante las oficinas de la ANSES presentando la documentación necesaria.
¿La asignación la cobran ambos cónyuges?
La asignación se abona a ambos cónyuges si los dos trabajan bajo relación de dependencia o están incluidos en el Régimen de Asignaciones Familiares.
¿Cómo se solicita?
Para solicitar el pago de esta asignación se puede hacer a través de la página de la ANSES ingresando a www.anses.gob.ar, Mi Anses, Destacados, Solicitud de turnos, o telefónicamente al número 130, pidiendo un turno para "Asignaciones familiares-Prestaciones de pago único".
¿Cuál es el monto a cobrar?
El importe que otorga la ANSES es de $ 1125 por cónyuge, según datos actualizados al momento de realizar esta nota.
¿Qué documentación se debe presentar?
- Original de la nota "Solicitud prestación por nacimiento - Adopción - Matrimonio", provista por la ANSES, o nota en la que se solicite el pago de la Asignación Familiar por Matrimonio", la cual deberá contener los siguientes datos:
- Nombre y apellido del titular
- Nº de CUIL
- Fecha en la que se contrajo el matrimonio
- Pcia, localidad en el cuál se desea percibir esta asignación.
- Original y fotocopia del DNI del titular y de su cónyuge.
- Original y fotocopia del certificado/partida de matrimonio?
¿Qué sucede en el caso de que el matrimonio se haya realizado en el extranjero?
Si el enlace se produjo en el exterior, para poder cobrar la asignación se deberá presentar además de todo lo nombrado en el punto anterior, el original y fotocopia de la partida de matrimonio.
¿Corresponde este beneficio en casos del cónyuges del mismo sexo?
Los cónyuges del mismo sexo tienen el mismo derecho para tramitar la Asignación por Matrimonio.

Publicado en: http://www.ele-ve.com.ar


viernes, 2 de agosto de 2013

Maternidad



Una empleada, que por prescripción médica debe guardar reposo por su maternidad, ¿a partir de cuándo se le debe liquidar esta licencia pasando a cobrar por Anses?
La prohibición de trabajar es de 45 días antes de la fecha probable de parto o 30 día a elección de la trabajadora, seguramente hará uso de la opción y la licencia inicia 30 días de la fecha probable de parto.

Publicado en: www.ele-ve.com.ar

jueves, 4 de julio de 2013

Cómo se obtiene una prestación con aportes desde el exterior

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El trabajador con labores reconocidas en el país y que desempeñó tareas en países con los que la República Argentina mantiene acuerdos de reciprocidad jubilatoria puede solicitar la jubilación mediante el cómputo de todos los servicios. 
Los países o regiones que forman parte de estos acuerdos son el MERCOSUR (Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay), a través de un acuerdo multilateral, y Chile, Colombia, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Italia, Perú y Portugal, mediante convenios individuales.
Los lugares habilitados para realizar este tipo de trámites son, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la  Unidad Convenios Internacionales de la ANSES, sita  en  Presidente Perón 332, y tanto en el Gran Buenos Aires como en el interior del país, las respectivas delegaciones del organismo más cercanas al domicilio del solicitante.

Publicado en: ele-ve.com

sábado, 29 de junio de 2013

La ANSES abona la Asignación por Nacimiento o Adopción para desempleados



La ANSES recuerda que si usted trabaja en relación de dependencia y es despedido tiene derecho a la Prestación por Desempleo, según lo establecido en la Ley Nº 24.013. Esta prestación se conforma por una económica por desempleo y una médico-asistencial de acuerdo al pago de asignaciones familiares.
Una de las que tiene derecho a percibir es la de Nacimiento o Adopción, la cual consiste en el pago de una suma de dinero que abona la ANSES en forma directa al titular de derecho de la Prestación por Desempleo por el nacimiento de un hijo o por la adopción de un joven menor.
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrada en las bases de datos de la ANSES. Y se debe pedir un turno a través del número gratuito 130 o de la página de la ANSES, www.anses.gob.ar, sección “Desempleados”.

Publicado en www.ele-ve.com