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viernes, 1 de noviembre de 2013

Consulta Laboral: Pago de Sueldo en Efectivo


LABORAL

Pago de sueldo en efectivo 
1ro de noviembre de 2013 12:15

¿Sigue vigente la posibilidad de pagar los sueldos en efectivo amparado en una declaración jurada del empleado donde lo solicita, o sí o sí es obligatorio hacer los pagos en la cuenta bancaria abierta al efecto? ¿Cuáles serían las consecuencias si no se hiciera?

El trabajador puede solicitar el pago en efectivo en su lugar de trabajo, de acuerdo a lo establecido artículo 124, último párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo.

Publicado en: http://www.ele-ve.com.ar

viernes, 13 de septiembre de 2013

Trabajador Jubilado



LABORAL

Trabajador jubilado 
En caso de tratarse de un trabajador jubilado que posee PAMI por el cual sólo se efectuaría el pago de la contribución previsional, ¿qué opción debería seleccionarse en el campo obra social?

En el campo obra social deberá seleccionar la opción “0 Sin obra social”.

Publicado en: http://www.ele-ve.com.ar


jueves, 12 de septiembre de 2013

Consulta laboral: puesto nuevo

Cuando se produce la transferencia de un trabajador según la Ley de Contrato de Trabajo, ¿se considera puesto nuevo para el sucesor?
No, ya que no implica la creación de nuevos puestos de trabajo. La Ley prevé que se produzca un real y auténtico nuevo puesto de trabajo.

Publicado en: http://www.ele-ve.com.ar

jueves, 15 de agosto de 2013

LAS REITERADAS LLEGADAS TARDES JUSTIFICAN EL DESPIDO

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Es justificado el despido de un trabajador por sus reiteradas llegadas tardes, sucesivas en un corto tiempo y  sancionadas de menor a mayor  por el empleador.
La conducta de no cumplir el horario de entrada fue reiterada por el trabajador en varias oportunidades a pesar de que el empleador le había llamado la atención y sancionado anteriormente, por lo que la empresa despidió con causa al empleado no  abonándole ninguna indemnización. Esta decisión fue demandada ante la Justicia y el fallo de primera instancia rechazó la pretensión del trabajador justificando el distracto producido por la empleadora.
Los autos  “Cáceres, Walter Emilio c/Alpargatas Calzados S.A. s/despido” arribaron a la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, cuyos integrantes analizaron la pruebas sustanciadas y expresaron “no existe duda alguna que el actor, efectivamente ha llegado tarde en reiteradas oportunidades, en un período corto de tiempo, y que dicha actitud ha sido sancionada por su empleadora, intentando que dicha costumbre sea revertida”. En tal sentido los camaristas más adelante reiteraron “la conducta asumida por el actor, ha sido sancionada con medidas que fueron de menor a mayor, previo a la decisión de romper la relación laboral habida entre las partes (art. 67 de L.C.T.), por lo tanto se puede concluir que la empleadora ha intentado corregir la mala conducta del trabajador, pero sin éxito”.
Cabe explicitar el art. 67 que dice:
“El empleador podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimiento demostrados por el trabajador. Dentro de los treinta (39) días corridos de notificada la medida, el trabajador podrá cuestionar su proc34dencia y el tipo o extensión de la misma, para que se la suprima, substituya por otra o limite según los casos. Vencido dicho término se tendrá por consentida la sanción disciplinaria.”
Finalmente la sentencia se refiere a la proporción que debe existir entre la falta y la sanción –podría suponerse que el mero llegar tarde no justifica el despido, de ahí la importancia  del dictamen de los juristas- y señala “la medida adoptada por la demandada luce proporcionada a la luz de los acontecimientos acreditados en la causa, ya que si bien la falta cometida, puede considerarse leve, lo cierto es que los antecedentes y la reiteración de su conducta e lo que torna al último incumplimiento de una entidad tal que impide la prosecución del vínculo.”
El contenido del fallo es para que los profesionales de Recursos Humanos recuerden que una falta leve si es reiterativa en el corto tiempo y, además, oportunamente sancionada en forma progresiva, es decir con castigos de menor a mayor,   puede justificar la decisión de proceder al despido sin causa. De lo contrario estaríamos frente al absurdo de sancionar indefinidamente la llegada tarde y tener que tolerar el incumplimiento que, según el puesto de trabajo, puede ocasionar serios perjuicios en la operatoria de la empresa.

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jueves, 4 de julio de 2013

Cómo se obtiene una prestación con aportes desde el exterior

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El trabajador con labores reconocidas en el país y que desempeñó tareas en países con los que la República Argentina mantiene acuerdos de reciprocidad jubilatoria puede solicitar la jubilación mediante el cómputo de todos los servicios. 
Los países o regiones que forman parte de estos acuerdos son el MERCOSUR (Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay), a través de un acuerdo multilateral, y Chile, Colombia, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Italia, Perú y Portugal, mediante convenios individuales.
Los lugares habilitados para realizar este tipo de trámites son, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la  Unidad Convenios Internacionales de la ANSES, sita  en  Presidente Perón 332, y tanto en el Gran Buenos Aires como en el interior del país, las respectivas delegaciones del organismo más cercanas al domicilio del solicitante.

Publicado en: ele-ve.com

martes, 28 de mayo de 2013

Consulta Laboral



27 de mayo de 2013

 ¿Cuál es el valor de la contribución al INACAP a partir de mayo 2013? A partir de mayo 2013 la contribución al INACAP es de $ 26,01 por cada trabajador.