Mostrando entradas con la etiqueta Ley de Contrato de Trabajo. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Ley de Contrato de Trabajo. Mostrar todas las entradas

viernes, 1 de noviembre de 2013

Consulta Laboral: Pago de Sueldo en Efectivo


LABORAL

Pago de sueldo en efectivo 
1ro de noviembre de 2013 12:15

¿Sigue vigente la posibilidad de pagar los sueldos en efectivo amparado en una declaración jurada del empleado donde lo solicita, o sí o sí es obligatorio hacer los pagos en la cuenta bancaria abierta al efecto? ¿Cuáles serían las consecuencias si no se hiciera?

El trabajador puede solicitar el pago en efectivo en su lugar de trabajo, de acuerdo a lo establecido artículo 124, último párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo.

Publicado en: http://www.ele-ve.com.ar

jueves, 12 de septiembre de 2013

Consulta laboral: puesto nuevo

Cuando se produce la transferencia de un trabajador según la Ley de Contrato de Trabajo, ¿se considera puesto nuevo para el sucesor?
No, ya que no implica la creación de nuevos puestos de trabajo. La Ley prevé que se produzca un real y auténtico nuevo puesto de trabajo.

Publicado en: http://www.ele-ve.com.ar

jueves, 22 de agosto de 2013

Planilla de horarios. Rúbrica

Click here to get Generador de Trafico Viral

En una inspección le exigieron a una empresa que la planilla de horarios del personal femenino (3 empleadas que trabajan 4 horas ) debía estar rubricada. ¿Es obligatorio cualquiera sea el horario? ¿Y en los hombres?
El articulo 174 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que las mujeres que trabajen en horas de la mañana y de la tarde dispondrán de un descanso de dos (2) horas al mediodía, salvo que por la extensión de la jornada a que estuviese sometida la trabajadora, las características de las tareas que realice, los perjuicios que la interrupción del trabajo pudiese ocasionar a las propias beneficiarias o al interés general, se autorizare (para eso es la rubrica de las planillas) la adopción de horarios continuos, con supresión o reducción de dicho período de descanso. Sólo personal femenino que cumple jornadas completas sin la interrupción de las dos horas. No corresponde para el personal masculino.

Publicado en: http://www.ele-ve.com.ar