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miércoles, 5 de febrero de 2014

Consulta Laboral: Antiguedad


Tengo entendido que actualmente, si una personal se jubila, y continúa trabajando bajo el mismo empleador, haya o no un período de desvinculación, sigue vigente la fecha de ingreso de la relación laboral, desde que ingresó por primera vez a la empresa, o sea se debe abonar la antigüedad por todos los años que ha estado en esa empresa, ídem para sus vacaciones, para un posible despido etcétera. ¿Esto es así?


Un trabajador que accede a un beneficio previsional ordinario, puede volver a trabajar, no es incompatible su reingreso o continuidad en la actividad. El trabajador mantiene toda su antigüedad para vacaciones, rubro antigüedad, preaviso. En caso de producirse un despido sin causa, la indemnización por antigüedad se calcula desde la jubilación.

martes, 5 de noviembre de 2013

Consulta Laboral: Exámenes Periódicos


Una empresa decide conocer el estado de salud de sus empleados-exámenes periódicos, ¿la ART debe practicarlos? ¿El costo es del empleador o es a cargo de la ART?
Los exámenes periódicos están a cargo de la ART, pero solo afectan a los trabajadores que están expuesto a riesgo. En el caso que el empleador quiera reconocer la adaptación del trabajador a su puesto laboral y la condición física general del mismo, estos exámenes corren por costo del empleador.

Publicado en: http://www.ele-ve.com.ar

jueves, 15 de agosto de 2013

LAS REITERADAS LLEGADAS TARDES JUSTIFICAN EL DESPIDO

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Es justificado el despido de un trabajador por sus reiteradas llegadas tardes, sucesivas en un corto tiempo y  sancionadas de menor a mayor  por el empleador.
La conducta de no cumplir el horario de entrada fue reiterada por el trabajador en varias oportunidades a pesar de que el empleador le había llamado la atención y sancionado anteriormente, por lo que la empresa despidió con causa al empleado no  abonándole ninguna indemnización. Esta decisión fue demandada ante la Justicia y el fallo de primera instancia rechazó la pretensión del trabajador justificando el distracto producido por la empleadora.
Los autos  “Cáceres, Walter Emilio c/Alpargatas Calzados S.A. s/despido” arribaron a la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, cuyos integrantes analizaron la pruebas sustanciadas y expresaron “no existe duda alguna que el actor, efectivamente ha llegado tarde en reiteradas oportunidades, en un período corto de tiempo, y que dicha actitud ha sido sancionada por su empleadora, intentando que dicha costumbre sea revertida”. En tal sentido los camaristas más adelante reiteraron “la conducta asumida por el actor, ha sido sancionada con medidas que fueron de menor a mayor, previo a la decisión de romper la relación laboral habida entre las partes (art. 67 de L.C.T.), por lo tanto se puede concluir que la empleadora ha intentado corregir la mala conducta del trabajador, pero sin éxito”.
Cabe explicitar el art. 67 que dice:
“El empleador podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimiento demostrados por el trabajador. Dentro de los treinta (39) días corridos de notificada la medida, el trabajador podrá cuestionar su proc34dencia y el tipo o extensión de la misma, para que se la suprima, substituya por otra o limite según los casos. Vencido dicho término se tendrá por consentida la sanción disciplinaria.”
Finalmente la sentencia se refiere a la proporción que debe existir entre la falta y la sanción –podría suponerse que el mero llegar tarde no justifica el despido, de ahí la importancia  del dictamen de los juristas- y señala “la medida adoptada por la demandada luce proporcionada a la luz de los acontecimientos acreditados en la causa, ya que si bien la falta cometida, puede considerarse leve, lo cierto es que los antecedentes y la reiteración de su conducta e lo que torna al último incumplimiento de una entidad tal que impide la prosecución del vínculo.”
El contenido del fallo es para que los profesionales de Recursos Humanos recuerden que una falta leve si es reiterativa en el corto tiempo y, además, oportunamente sancionada en forma progresiva, es decir con castigos de menor a mayor,   puede justificar la decisión de proceder al despido sin causa. De lo contrario estaríamos frente al absurdo de sancionar indefinidamente la llegada tarde y tener que tolerar el incumplimiento que, según el puesto de trabajo, puede ocasionar serios perjuicios en la operatoria de la empresa.

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viernes, 7 de junio de 2013

Resolución N° 540 (S.T.) (B.O. N° 32.653 del 2013-06-07)

¿Quieres trabajar desde tu casa?

Homologación acuerdo. A través de esta norma se declara homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato Obreros de Recolección y Barrido, por la parte sindical, y la Asociación de Empresas de Limpieza y Afines, por el sector empleador, que luce a fojas 75/78 del Expediente Nº 1.521.334/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).