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lunes, 17 de junio de 2013

Pese al fallo de la Corte, Trabajo avalará las sumas salariales no remunerativas

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Pese al reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia que declaró la inconstitucionalidad de las sumas no remunerativas, el Ministerio de Trabajo mantendrá la política favorable a la homologación de aquellos convenios que incluyan suplementos, premios o gratificaciones salariales por única vez y solo dispondrá la revisión de los acuerdos en los casos en que sean pactados aumentos porcentuales no remunerativos por largos períodos.
La posición de la cartera laboral fue anticipada ayer por un importante funcionario del área que conduce Carlos Tomada, quien remarcó que se profundizará el “criterio restrictivo” para la inclusión de pagos no remunerativos que Trabajo implementó en los últimos años. “Seguramente no habrá problemas (de homologación) con las sumas fijas por única vez, pero se limitaron al mínimo los porcentajes (de aumento) no remunerativos”, explicó el funcionario.
La diferencia es sustancial: casi la totalidad de los acuerdos firmados por gremios y empresas en la presente ronda de paritarias incluyeron algún tipo de gratificación o suma especial por única vez de carácter no remunerativo. Ese esquema se repite, por ejemplo, en los convenios de la UOM (un suplemento de $ 1.400 en dos veces), bancarios (un pago de $ 3.500 en noviembre), construcción (una suma fija de entre $550 y $1.600 en julio y agosto), portuarios (una gratificación por única vez de $ 3.100 en enero), entre otros.
En cambio, la cartera laboral no homologará aquellos convenios salariales en los que el aumento porcentual mantenga carácter no remunerativo durante toda su vigencia. El acuerdo en Comercio se inscribe en esa lógica: el sindicato mercantil y las cámaras de la actividad pactaron en mayo pasado un incremento escalonado del 24% que recién se hará remunerativo a partir de febrero de 2014. Sin embargo, según algunos trascendidos, ese convenio ya habría sido homologado por la cartera laboral, lo que evitaría su renegociación.
Las explicaciones de Trabajo buscaron llevar tranquilidad a sectores gremiales y empresarios que deslizaron su temor por los efectos del fallo de la Corte, que días atrás declaró que las normas de los convenios colectivos que establecen sumas no remunerativas son inconstitucionales y estableció que los trabajadores podrán reclamar ante la Justicia que se les computen esas sumas para aguinaldo, vacaciones, pago de accidentes de trabajo y horas extras.
La preocupación por los efectos de la sentencia alcanzó sobre todo a aquellos gremios que acordaron aumentos por sobre la referencia del 24% que pactaron los sindicatos más cercanos a la Casa Rosada. Dentro de ese grupo figuran los casos de alimentación, que el viernes pasado cerró una suba en tres tramos de 26,5% más una suma fija por única vez de $ 450 que eleva el incremento total al 27%; gastronómicos, que fijó en tres convenios un aumento de 28%; y ceramistas, que logró una mejora del 30,2% con un premio de fin de año de $ 1.600.
Junto a esas actividades, también pactaron mejoras salariales superiores a la referencia oficial el sindicato de Camioneros, que lidera Hugo Moyano, que firmó la semana pasada una suba de 26% en dos tramos, y el gremio de Sanidad que cerró el mismo porcentaje en el acuerdo con los hospitales de comunidad. En tanto, en los próximos días se espera la definición de la paritaria de telefónicos, donde el gremio reclama un incremento del 30%.
Fuente: Cronista.com

Publicado en: eLeVe

viernes, 7 de junio de 2013

Resolución N° 540 (S.T.) (B.O. N° 32.653 del 2013-06-07)

¿Quieres trabajar desde tu casa?

Homologación acuerdo. A través de esta norma se declara homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato Obreros de Recolección y Barrido, por la parte sindical, y la Asociación de Empresas de Limpieza y Afines, por el sector empleador, que luce a fojas 75/78 del Expediente Nº 1.521.334/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

martes, 4 de junio de 2013

LABORAL : Escalas salariales Resolución N° 521 (S.T.) (B.O. N° 32.651 del 2013-05-31)

Gana Dinero Trabajando Desde Tu Casa

Homologación acuerdo. A través de esta resolución se fija el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución Nº 920 de la Secretaría de Trabajo del 5 de agosto de 2011 y registrado bajo el Nº 1052/11, suscripto entre el Sindicato Obreros Ladrilleros a Máquina y la Cámara de Fabricantes de Ladrillos a Máquina.

Publicado también en www.ele-ve.com.ar

martes, 28 de mayo de 2013

Laboral

LABORAL : SALARIOS
28 de mayo de 2013
 Establécese adicional para los trabajadores que se desempeñan en las explotaciones agrarias. Esta norma dispone un adicional a la inserción y terminalidad educativa de carácter (...)

LABORAL : RECIBOS DE HABERES
28 de mayo de 2013
 Resolución N° 1455/2011. Certificado. Declaraciones Juradas. Formulario. Esta norma aprueba el ?TEXTO DE LA DECLARACION JURADA DEL EMPLEADOR?, del formulario ?DECLARACION JURADA DE EMPRESA (...)

LABORAL : EMPLEO
28 de mayo de 2013
 Resoluciones N° 502/2006 y 497/2008. Modificaciones. Por esta norma se modifican las Resoluciones N° 502/2006, reglamentaria del Seguro de Capacitación y Empleo, y 497/2008, que creó el (...)

LABORAL : INUNDACIONES
28 de mayo de 2013
 Seguro de Capacitación y Empleo. Extiéndese cobertura. Por esta norma se extiende la cobertura prevista por el Seguro de Capacitación y Empleo, instituido por el Decreto Nº 336/2006, a (...)

LABORAL : Escalas salariales
27 de mayo de 2013
 Homologación acuerdo. Por medio de la presente norma se fija el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución Nº (...)

LABORAL : Escalas salariales
27 de mayo de 2013
 Homologación acuerdo. Por medio de la presente norma se fija el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo (...)

LABORAL : Escalas salariales
27 de mayo de 2013
 Homologación acuerdo. Por medio de la presente norma se fija el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición (...)

LABORAL : Deuda pública
27 de mayo de 2013

 Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Pesos. Características. Por medio de la presente norma se dispone la emisión de una (1) letra del tesoro en pesos a ser suscripta por el (...)


Publicado en: www.eLeVe.com

miércoles, 15 de mayo de 2013

Escalas Salariales

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1- Homologación acuerdo. Por medio de la presente norma se declara homologado el Acuerdo obrante a fojas 135/136 del Expediente Nº 1.180.107/06, celebrado entre la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias y el Sindicato del Personal de Obras Sanitarias de Misiones, ambos por la parte sindical y la Federación Misionera de Cooperativas de Agua Potable Limitada (FEMICAP) por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

2- Homologación acuerdo. Por medio de la presente norma se declara homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina y la Cámara Argentina de Verificadores de Automotores (CAVEA), que luce a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.545.456/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

3- Homologación acuerdo. Por medio de la presente norma se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la Unión Tranviarios Automotor por la parte gremial y la Federación Argentina de Transportadores por Automotor de Pasajeros por la parte empresarial, obrante a fojas 18/20 del Expediente Nº 1.546.139/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

4- Homologación acuerdo. Por medio de la presente norma se declara homologado el Acuerdo obrante a fojas 227/229 del Expediente Nº 1.402.484/10, celebrado entre la Asociación Sindical de Motociclistas, Mensajeros y Servicios por la parte sindical y la Cámara de Empresas de Mensajería por Moto y Afines de la República Argentina por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

5- Homologación acuerdo. Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato la Fraternidad, la Unión Ferroviaria y la Administración General de Puertos Sociedad del Estado, obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.482.616/11, ratificado a foja 59, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

6- Homologación acuerdo. Por medio de la presente norma se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la Unión Obrera Salinera (por la parte trabajadora), y la Federación Argentina de Productores e Industrializadores de Sal (por la parte empresaria, obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.491.300/124, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

7- Homologación de la tarifa sustitutiva, a partir de abril de 2013, del convenio celebrado entre la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y diversas entidades representativas de los productores forestales de la Provincia del Chaco. Por medio de la presente norma se homologa la tarifa sustitutiva, a partir de abril de 2013, del convenio celebrado entre la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y diversas entidades representativas de los productores forestales de la Provincia del Chaco, homologado por la Resolución Nº 7/2010 de la Secretaría de Seguridad Social.

8- Homologación acuerdo. Por medio de la presente norma se fija el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución Nº 156 de la Secretaría de Trabajo del 19 de febrero de 2013 y registrado bajo el Nº 191/13 suscripto entre la Unión Obrera de Refractarios, por el sector sindical, y la Asociación Civil de Fabricantes de Materiales Refractarios, por la parte empleadora.

9- Importe promedio mensual de las remuneraciones y el tope Indemnizatorio. Por esta norma se fija el importe promedio mensual de las remuneraciones y el tope Indemnizatorio para los Obreros de la industria del vestido de la provincia de Córdoba.


lunes, 13 de mayo de 2013

Escalas Salariales II

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Resolución N° 272 (S.T.) (B.O. N° 32.637 del 2013-05-13) 
Homologación acuerdo. Por medio de la presente norma se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la Unión Obrera Salinera (por la parte trabajadora), y la Federación Argentina de Productores e Industrializadores de Sal (por la parte empresaria, obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.491.300/124, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Publicado en: http://www.ele-ve.com.ar

Escalas Salariales

Resolución N° 402 (S.T.) (B.O. N° 32.636 del 2013-05-10)
Homologación acuerdo. Por medio de la presente norma se fija el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución Nº 156 de la Secretaría de Trabajo del 19 de febrero de 2013 y registrado bajo el Nº 191/13 suscripto entre la Unión Obrera de Refractarios, por el sector sindical, y la Asociación Civil de Fabricantes de Materiales Refractarios, por la parte empleadora.

Publicado en: http://www.ele-ve.com.ar