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miércoles, 5 de febrero de 2014

Consulta Laboral: Antiguedad


Tengo entendido que actualmente, si una personal se jubila, y continúa trabajando bajo el mismo empleador, haya o no un período de desvinculación, sigue vigente la fecha de ingreso de la relación laboral, desde que ingresó por primera vez a la empresa, o sea se debe abonar la antigüedad por todos los años que ha estado en esa empresa, ídem para sus vacaciones, para un posible despido etcétera. ¿Esto es así?


Un trabajador que accede a un beneficio previsional ordinario, puede volver a trabajar, no es incompatible su reingreso o continuidad en la actividad. El trabajador mantiene toda su antigüedad para vacaciones, rubro antigüedad, preaviso. En caso de producirse un despido sin causa, la indemnización por antigüedad se calcula desde la jubilación.

jueves, 9 de enero de 2014

Consulta Laboral: Intimación por jubilación


LABORAL

Jubilación empleado 
9 de enero de 2014 11:27

Si un empleado se jubila pero el empleador no lo intimó a que lo haga ¿puede rescindir la relación laboral sin considerarla despido (o sea sin pagar indemnizaciones)?

En principio, el contrato de trabajo es a tiempo indeterminado hasta la jubilación del trabajador, tendría que rescindir el contrato. Siempre es mejor haber cursado la intimación, es una situación más clara. Sería conveniente ampliar la consulta con un profesional en derecho.

Publicado en: http://www.ele-ve.com.ar