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martes, 26 de agosto de 2014

Consulta Laboral: Liquidación Final por Jubilación


LABORAL

Liquidación final por jubilación 

¿Qué items se liquida a un empleado que se le da de baja por jubilación?

La liquidación final debido a que el trabajador obtuvo su beneficio previsional equivale a una renuncia, días trabajados, vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario proporcional. El Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad puede especificar algún subsidio por haberse jubilado, por lo general equivale a cierta cantidad de horas o sueldos.

Publicado en: http://www.ele-ve.com.ar/

jueves, 9 de enero de 2014

Consulta Laboral: Intimación por jubilación


LABORAL

Jubilación empleado 
9 de enero de 2014 11:27

Si un empleado se jubila pero el empleador no lo intimó a que lo haga ¿puede rescindir la relación laboral sin considerarla despido (o sea sin pagar indemnizaciones)?

En principio, el contrato de trabajo es a tiempo indeterminado hasta la jubilación del trabajador, tendría que rescindir el contrato. Siempre es mejor haber cursado la intimación, es una situación más clara. Sería conveniente ampliar la consulta con un profesional en derecho.

Publicado en: http://www.ele-ve.com.ar

jueves, 21 de noviembre de 2013

Consulta Laboral: Obra Social


¿Ante error en el código de obra social en F. 931, de un empleado, se puede rectificar en forma retroactiva, para que pueda usarla, lo antes posible? El código informado lo tiene desde 2009, nunca uso la obra social, hasta ahora , por lo cual se detecta el error.

Debe rectificar los F. 931 cambiando el código de obra social por el correcto. Por una cuestión de urgencia comience a rectificar del último mes presentado hasta llegar al más antiguo, en importes a ingresar coloca “0”. Quizás una vez que rectifica pueda hacer una nota con la copia del F. 931 para presentar en la obra social.

Publicado en: http://www.ele-ve.com.ar

miércoles, 13 de noviembre de 2013

Consulta Laboral: Recibo de Sueldo




En el membrete de los recibos de sueldo, entre los datos de la empresa y del empleado, se debe poner el sueldo que percibe. Si hace jornada reducida, ¿se debe poner el sueldo del horario normal o el de la jornada reducida?

En el recibo de sueldo se deben consignar los siguientes datos: Datos del empleador: Nombre completo o razón social - Domicilio de la empresa - Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). Datos del trabajador: Nombre y apellido - Clasificación profesional - Código Único de Identificación Laboral (CUIL) - Fecha de ingreso - Tareas desarrolladas o categoría de trabajo. Otros datos obligatorios: Conforme a lo normado en el artículo 12 del Decreto Ley N° 17.250/67 el empleador deberá indicar en el recibo de sueldos la fecha en que se efectuó el último depósito de aportes y contribuciones en el período inmediatamente anterior, detallando el período que corresponde a tal depósito y en qué banco se efectuó. Detalle de la remuneración: » Total bruto de la remuneración básica o fija que pactó con el empleador. » Total de remuneraciones variables producidas en el período de liquidación. (comisiones, horas extras, premios, gratificaciones habituales, adicionales por desempeño). » Detalle de remuneraciones que no están sujetas a cálculos de aportes y contribuciones. Ejemplo: asignaciones familiares, indemnizaciones y vales. » Importe de las deducciones por aportes del empleado (17%) en conceptos de jubilación, PAMI (INSSJP Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados – Ley N°19.032) y obra social. » Importes de las retenciones para el pago de la cuota del sindicato. Importes de las retenciones del impuesto a las ganancias (para aquellas remuneraciones alcanzadas). - Otros descuentos legales que correspondan. - Importe neto percibido, expresado en letras y números. Se coloca también una leyenda con el tipo de contrato, como por ej. tiempo parcial.

martes, 1 de octubre de 2013

Consulta Laboral: Empleado de Comercio




¿Cómo se liquida el día de empleado de comercio en el caso de un hospedaje, donde un empleado tiene franco ese día, o sea el 26/09, y asimismo en el caso en que el comercio decide trabajar y el empleado falta?

1) Trabajador que goza de su franco el día del gremio: en el trabajador mensualizado el día se encuentra dentro del sueldo, se tiene que exponer, 29 días, 1 día del gremio, no varía en cuanto al monto salarial, y coincidió su descanso habitual con el día del gremio. Distinto es si es su franco, y tiene que trabajarlo siendo el día del gremio (feriado) ahí cobra el mes completo, mas un día / 25, y se le tiene que otorgar un día de franco compensatorio.

2) El día del gremio al igual que un feriado no esta obligado el trabajador a prestar servicios, si no se presenta a trabajar el empleador no puede descontarle el día, ni tomar ninguna medida disciplinaria.

Publicado en: http://www.ele-ve.com.ar

jueves, 16 de mayo de 2013

Empleado/a Administrativa Contable

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Empleado/a administrativa Contable

Publicado13 de mayo de 2013
Puesto
ÁreaContabilidad (ver más empleos en Contabilidad)
Tipo de puestoFull-time (ver más empleos Full-time)
SalarioNo especificado
Lugar de trabajoCapital Federal, Buenos Aires
Para poder postularte a este aviso primero debes completar tu curriculum.
 Empresa de ingeniería representante de firmas extranjeras ligada
al rubro gasífero, petrolero y mecánico está en la búsqueda de empleado/a administrativo contable.

Requisitos :

-Edad 35 a 45 años

-Empleado/a Administrativo contable con conocimiento en importación.
Contabilidad bajo la modalidad de Sistema Operativo Tango. Manejo de Excel y Word. Factura electrónica según normas de AFIP , cash flow - costos.
Ingreso de cobranzas. Control factura proveedores – Armado legajos (compras-ventas)
-Disponibilidad inmediata
-Indicar pretensiones
-Horario de Lunes a Viernes de 9 a 18 horas

Lugar de trabajo
Capital Federal, Buenos Aires

Publicado en: bumeran

martes, 23 de abril de 2013

Empleado/a Tesorería - Zona Moreno


Publicado22 de abril de 2013
PuestoEmpleado/a Tesorería - Zona Moreno
ÁreaTesorería (ver más empleos en Tesorería)
Tipo de puestoFull-time (ver más empleos Full-time)
SalarioNo especificado
Lugar de trabajoGeneral Rodríguez, Buenos Aires
Para poder postularte a este aviso primero debes completar tu curriculum.
Importente empresa de la Zona de Moreno busca Empmeado/a de Tesorería:

Requisitos:

Profesional graduado en Ciencias Económicas, con experiencia no menor a 3 años en posiciones similares. Perfil analítico, ordenado, proactivo y con facilidad en establecer relaciones interpersonales. Capacidad para trabajar en equipo. Flexible y con capacidad para adaptarse a los cambios. Se requiere contar con el dominio de un sistema de gestión contable (preferentemente Tango) y de Excel.
Sus principales funciones y responsabilidades serán:
Análisis y conciliaciones de cuentas contables.
Conciliaciones bancarias y manejo de saldos de cuentas bancarias

Registración y seguimiento de operaciones diarias de tesorería.
Administración y control de fondos,
Custodia y manejo de valores
Seguimiento de cheques rechazados
Contacto y nexo con proveedores y bancos.
Control de cuentas a cobrar
Carga de recibos en el sistema de gestión
Rendiciones de caja
Organización de documentos y legajos.
Asistencia en la confección de flujos semanales
Pago a proveedores: emisión de cheques y transferencias bancarias
Pago de sueldos y jornales
Pago de impuestos nacionales y provinciales
Liquidación y Pago de Regímenes de retención/percepción de ingresos brutos
Elaboración de informes e indicadores del area

Lugar de trabajo
General Rodríguez, Buenos Aires

Publicado en: http://www.bumeran.com

viernes, 8 de febrero de 2013

ENTREVISTA A OSCAR SILVERO


"Las sanciones disciplinarias no son efectivas en si misma sino hay un entendimiento cabal del empleado de la falta y sus consecuencias"


El Dr. Oscar Osvaldo Silvero es Abogado, realizó estudio de Posgrado en Infracciones laborales, Ley de Riegos del Trabajo, Labor Law (George Washington University –School of Business and Public Management), Selección de Personal, Conducción de Personal Negociación. Actualmente es Co-Coordinador Comisión Relaciones Laborales (ADRHA) Coordinador Sub comision de Derecho laboral (ADRHA) y Asesor Federacion Argentina Empresa. Gerente de Asuntos Judiciales y Laborales y por otro lado se desempeña profesionalmente en Assistem Recursos Humanos como Gerente de Administración de Personal y RRHH y como Gerente de asuntos Judiciales y Laborales
¿A qué se llama sanción disciplinaria en el ámbito laboral?
Se denomina sanción disciplinaria a la facultad que tiene el empleador de aplicar medidas correctivas al trabajador cuando este haya incurrido en un incumplimiento ya sea por acción u omisión de sus obligaciones laborales
¿Cuáles son los tipos de sanciones que existen?
Las denominaciones pueden variar dependiendo de los usos de cada organización, pero podrían calificarse en leves, como una advertencia verbal, intermedias como un apercibimiento o amonestación escrita, graves como una suspensión y extremas como el despido con justa causa.
¿Qué se debe tener en cuenta para su aplicación?
Se debe tener en cuenta que la sanción que se aplica debe ser contemporánea a la falta o incumplimiento imputado , no pudiendo el empleador sancionar al empleado por hechos ocurridos en un espacio significativo de tiempo , salvo que sea producto de una investigación interna merituando cada caso con criterio restrictivo
La sanción aplicada tiene que tener proporción y lógica con la falta imputada no debiendo la misma ser desproporcionada, como por ejemplo sancionar con una suspensión por una sola impuntualidad.
Obviamente debe ser permitida por las leyes y debe ser progresiva y razonable, esto significa que ante una falta debe aplicarse dependiendo la gravedad la sanción menos significativa y ante su reiteración aplicar una de mayor entidad, por ejemplo no aplicar una suspensión de 4 días como primera medida.
Por último no debe sancionarse dos veces por el mismo hecho.
¿Cómo se confeccionan?
Se debe confeccionar por escrito en doble ejemplar, entregando copia al trabajador, para permitirle su derecho a defensa.
Se debe consignar con claridad, el hecho imputado (descripción objetiva del incumplimiento), las características de tiempo y espacio (donde y cuando fue el hecho)
Se debe también explicar brevemente cual es el impacto de ese incumplimiento en el ordenamiento de la empresa y que norma interna se vio vulnerada por dicho incumplimiento (reglamento interno)
La sanción debe contener el apercibimiento específico con sus alcances, por ejemplo si se trata de una suspensión por dos días, debe consignarse que días se cumplirá.
¿Existen límites en el derecho de aplicar sanciones por parte del empleador?
Los límites son los establecidos por la ley y no deben constituir un menoscabo en los derechos de los trabajadores, como por ejemplo cuando se establece que no puede aplicarse una sanción por una modificación del contrato de trabajo (cambio en las condiciones laborales)
¿De qué manera un empleado puede rechazar una sanción por encontrarla injusta?
Dentro de los 30 días corridos de su aplicación el empleado puede rechazar la procedencia, tipo o extensión de la medida por nota o por carta documento, para que la misma sea revisado por el empleador y que en su caso la sustituya, reduzca o finalmente la confirme, si el trabajador no la rechaza dentro del plazo fijado de 30 días la medida queda consentida.
¿Qué impacto tiene dentro de una organización el incumplimiento de las políticas internas?
El impacto va a depender de la gravedad de la falta , pero también de la reiteración de la misma , por ejemplo las llegadas tarde o las inasistencias , si son reiteradas producen una imposibilidad de organizar las tareas por contar con menos personal afectando el rendimiento o productividad del grupo, asimismo afecta la planificación y diagramación de los esquemas establecidos, fundamentalmente en empresas de poco volumen de dotación y de puestos estratégicos y sensibles ( vigilancia , producción continua etc.) También hay que tener en cuenta que no sancionar las faltas produce una sensación de “todo vale” en las organizaciones y eso es altamente negativo.
Teniendo en cuenta sus años de experiencia gestionando capital humano, ¿cuáles son las faltas más frecuentes que cometen los empleados y qué tipo de sanciones en estos casos son las más efectivas?
Las faltas más frecuentes son justamente las mencionadas anteriormente, impuntualidades reiteradas, inasistencias sin aviso, pero también son comunes las faltas de respeto a pares y superiores, incumplimientos de consignas de trabajo, negligencias operativas reiteradas etc.,
Las sanciones no son efectivas en si misma sino hay un entendimiento cabal del empleado de la falta y sus consecuencias, es importante el rol del Jefe de personal pero también del supervisor directo del empleado que debe tener una visión crítica y objetiva pero sin perder la sensibilidad en el tratamiento de cada caso en particular.
¿Se debe sancionar los incumplimientos a las normas de higiene y seguridad?
Por supuesto, los incumplimientos a las normas legales, convencionales o propias de los reglamentos internos que vulneren normas de higiene y seguridad deben ser sancionados, independientemente que sus consecuencias hayan producido un accidente o un incidente menor en el ámbito laboral ya que constituye una obligación del empleador velar por la seguridad del personal y del establecimiento.
¿Existe un marco jurídico específico para las sanciones disciplinarias?
El Marco jurídico lo establece la ley de contrato de trabajo en sus arts. 62 ,63 , 67, 68 y 69 donde se establece que “ …las partes están obligadas, activa y pasivamente, no sólo a lo que resulta expresamente de los términos del contrato, sino a todos aquellos comportamientos que sean consecuencia del mismo, resulten de esta ley, de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, apreciados con criterio de colaboración y solidaridad…”
“Las partes están obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo.
“…El empleador podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador.”
“….El empleador, en todos los casos, deberá ejercitar las facultades que le están conferidas en los artículos anteriores,….. en los límites y con arreglo a las condiciones fijadas por la ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas de trabajo, los consejos de empresa y, si los hubiere, los reglamentos internos que éstos dictaren” “…No podrán aplicarse sanciones disciplinarias que constituyanhttp://www.ele-ve.com.ar
 una modificación del contrato de trabajo”

Publicado en: http://www.ele-ve.com.ar

Por Ángeles Bellomo