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viernes, 3 de enero de 2014

MEDIOCRIDAD VIII: La excusa del sueldo

MEDIOCRIDAD VIII: La excusa del sueldo

Mediocridad VIII
Sincérate: si te pagaran un 50% más, o incluso un 100% más, ¿la calidad de tu trabajo aumentaría en esa misma proporción? ¿Harías las cosas mejor para que tus jefes y tus clientes internos o externos estuvieran más satisfechos de tu desempeño, en esa misma proporción?
Me aburre soberanamente el recurso tan manido de ‘Para lo que me pagan, ¿para qué voy a hacerlo bien?’. La respuesta me parece obvia: ‘Precisamente para aspirar a que algún día te paguen más’.
Trabajar bien o trabajar mal es una cuestión de actitud, no de salario. ¿Alguno de vosotros sabría cómo hacer para realizar su trabajo con un 50% menos o más de calidad? Yo no tendría ni idea de por dónde empezar a recortar o a ampliar. Nuestros estándares de calidad emanan de nuestra personalidad, no de nuestro sueldo.
Por supuesto que los índices de calidad en el trabajo están relacionados con el Compromiso. Y éste se ve afectado –entre otros muchos factores- por nuestra percepción de sueldo justo para el trabajo que realizamos. Fijaos que hablo de percepción, no de realidad. No está escrito en ningún sitio qué es un sueldo alto o bajo para un determinado trabajo en una determinada empresa de un determinado sector, más allá del benchmarking que podamos hacer. El Compromiso se traduce en Tiempo y en Aporte: si estoy comprometido no estaré cada día pendiente de la hora de salida; si estoy comprometido haré aportaciones para que la empresa mejore.
Pero el Compromiso tan solo tiene la fuerza para transformar una calidad razonablemente buena en una calidad excelente. Si trabajas mal por sistema, continuarás trabajando mal en condiciones más favorables. Y cuando te despidan, culparás a tu empresa. Y cuando te vuelvan a despedir en otro lugar donde te paguen más, serás de nuevo despedido porque tu calidad no habrá aumentado. Y entonces ya no responsabilizarás tan solo a la empresa sino al mundo entero. Y te convertirás en el azote del mundo empresarial. Y compartirás tu ira con todos los que piensan como tú, y os iréis a tomar cervezas a brindar para que la desgracia caiga sobre todos los empresarios y los jefes. Y educarás a tus hijos en esas mismas creencias, y les condenarás a ser tan mediocres como lo eres tú.
Otro clásico es la persona a la que ascienden en su empresa, y justo en el momento en que acepta el nuevo cargo pregunta a su jefe ‘¿Cuánto me vais a subir el sueldo?’ Siempre que me he encontrado con una pregunta similar, mi respuesta ha sido invariablemente ‘Cuando nos demuestres que no nos hemos equivocado depositando esta confianza en ti’. Detrás de toda promoción hay dos partes: el ascendido y la empresa. El primero ha demostrado una capacidad y una voluntad que hacen pensar en él como en una persona adecuada para el nuevo cargo. Pero la empresa desconoce todavía si el promocionado sabrá desenvolverse adecuadamente en su nueva posición, o si por el contrario padecerá el Principio de Peter (‘Toda persona asciende hasta su máximo nivel de incompetencia’). Por tanto, me parecería más oportuno preguntar ‘¿Cuándo me vais a subir el sueldo, y en función de qué?’. De esta manera el empleado ascendido conocerá qué se espera de él y qué resultados debe aportar en el corto o medio plazo.
Dejémonos de quejarnos y pongámonos a trabajar bien. Eso nos dará una enorme fuerza y legitimidad para criticar todo lo que nos parezca mal sobre el funcionamiento de las empresas y sus sistemas salariales, que lo hay y mucho, y daría para escribir varios posts.
Luchemos contra nuestra mediocridad.
Bienvenidos a un futuro mejor!
Daniel Sánchez Reina
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jueves, 26 de diciembre de 2013

Consulta Laboral: Embargo


Un empleado cobra sueldo de diciembre por $ 5.500 y de SAC $ 2.700. Total $ 8.300. Como supera dos veces los SMVM ($ 6.600), ¿debe embargarse el 20% del excedente de $ 3.300 o por ser el SAC la causa del aumento se le aplica otro criterio?

Se le aplica el 10% tanto al sueldo como al S.A.C., se le descuenta el SMVM al sueldo y 1/2 SMVM al S.A.C. y se le aplica el 10% sobre el excedente.

miércoles, 13 de noviembre de 2013

Consulta Laboral: Recibo de Sueldo




En el membrete de los recibos de sueldo, entre los datos de la empresa y del empleado, se debe poner el sueldo que percibe. Si hace jornada reducida, ¿se debe poner el sueldo del horario normal o el de la jornada reducida?

En el recibo de sueldo se deben consignar los siguientes datos: Datos del empleador: Nombre completo o razón social - Domicilio de la empresa - Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). Datos del trabajador: Nombre y apellido - Clasificación profesional - Código Único de Identificación Laboral (CUIL) - Fecha de ingreso - Tareas desarrolladas o categoría de trabajo. Otros datos obligatorios: Conforme a lo normado en el artículo 12 del Decreto Ley N° 17.250/67 el empleador deberá indicar en el recibo de sueldos la fecha en que se efectuó el último depósito de aportes y contribuciones en el período inmediatamente anterior, detallando el período que corresponde a tal depósito y en qué banco se efectuó. Detalle de la remuneración: » Total bruto de la remuneración básica o fija que pactó con el empleador. » Total de remuneraciones variables producidas en el período de liquidación. (comisiones, horas extras, premios, gratificaciones habituales, adicionales por desempeño). » Detalle de remuneraciones que no están sujetas a cálculos de aportes y contribuciones. Ejemplo: asignaciones familiares, indemnizaciones y vales. » Importe de las deducciones por aportes del empleado (17%) en conceptos de jubilación, PAMI (INSSJP Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados – Ley N°19.032) y obra social. » Importes de las retenciones para el pago de la cuota del sindicato. Importes de las retenciones del impuesto a las ganancias (para aquellas remuneraciones alcanzadas). - Otros descuentos legales que correspondan. - Importe neto percibido, expresado en letras y números. Se coloca también una leyenda con el tipo de contrato, como por ej. tiempo parcial.

viernes, 9 de agosto de 2013

LABORAL Jornada reducida

Se trata de una empleada de una heladería que pidió por el mes de julio reducción de jornada a 4 horas. ¿Se puede reducir el sueldo y las cargas sociales?
Cuando solicitó la reducción de jornada también tiene que haber pedido que se adecue su sueldo al tiempo trabajado, y por ende las cargas sociales también descenderían. Los aportes y contribuciones de obra social son por jornada completa. Si en la solicitud no incluyó estos términos lo tendría que hacer con la inclusión.

Publicado en: http://www.ele-ve.com.ar





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