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martes, 6 de enero de 2015

Consulta Laboral: Limite Horas Extras


LABORAL

Empleado de comercio. Horas extras. 

Un empleado de comercio ¿hasta cuántas horas extras puede hacer? ¿hay un límite?

El limite legal esta dado por el Decreto Nº 484/2000, que establece que se pueden realizar hasta 30 horas mensuales o 200 hs anuales como extras.

http://www.ele-ve.com.ar/


martes, 1 de octubre de 2013

Consulta Laboral: Empleado de Comercio




¿Cómo se liquida el día de empleado de comercio en el caso de un hospedaje, donde un empleado tiene franco ese día, o sea el 26/09, y asimismo en el caso en que el comercio decide trabajar y el empleado falta?

1) Trabajador que goza de su franco el día del gremio: en el trabajador mensualizado el día se encuentra dentro del sueldo, se tiene que exponer, 29 días, 1 día del gremio, no varía en cuanto al monto salarial, y coincidió su descanso habitual con el día del gremio. Distinto es si es su franco, y tiene que trabajarlo siendo el día del gremio (feriado) ahí cobra el mes completo, mas un día / 25, y se le tiene que otorgar un día de franco compensatorio.

2) El día del gremio al igual que un feriado no esta obligado el trabajador a prestar servicios, si no se presenta a trabajar el empleador no puede descontarle el día, ni tomar ninguna medida disciplinaria.

Publicado en: http://www.ele-ve.com.ar

miércoles, 25 de septiembre de 2013

Día del Empleado de Comercio


CAC | CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO

Día del empleado de comercio 

La sanción de la ley 26.541 del 11 de noviembre de 2009, otorgó al 26 de septiembre todos los efectos de un día feriado dedicado al Día del Empleado de Comercio
La Cámara Argentina de Comercio deja constancia que dicha ley tiene alcance exclusivamente sobre los trabajadores comprendidos en el CCT 130/75, quienes podrán optar voluntariamente por prestar tareas o no; los propietarios, por su parte, no están obligados a cerrar los establecimientos.
A los empleados dentro de Comercio que opten por trabajar ese día, se les deberá reconocer un franco compensatorio, el salario de esa jornada, más el 100% de éste como recargo.

Publicado en: http://www.ele-ve.com.ar