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miércoles, 22 de octubre de 2014

Legislación Laboral: Traslado del Día del Gremio para Comercio


LABORAL: CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

Disposición Nº 406 (D.N.R.T.) (B.O. Nº 32.994 del 2014-10-22) 

Empleados de comercio Traslado del día del gremio para el año 2014.
Esta norma declara homologado el Acuerdo por el cual se traslada al 29/09/2014 el día del empleado de comercio suscripto por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS, la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO por la parte empleadora, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.643.336/14, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Publicado en: http://www.ele-ve.com.ar/


martes, 1 de octubre de 2013

Consulta Laboral: Empleado de Comercio




¿Cómo se liquida el día de empleado de comercio en el caso de un hospedaje, donde un empleado tiene franco ese día, o sea el 26/09, y asimismo en el caso en que el comercio decide trabajar y el empleado falta?

1) Trabajador que goza de su franco el día del gremio: en el trabajador mensualizado el día se encuentra dentro del sueldo, se tiene que exponer, 29 días, 1 día del gremio, no varía en cuanto al monto salarial, y coincidió su descanso habitual con el día del gremio. Distinto es si es su franco, y tiene que trabajarlo siendo el día del gremio (feriado) ahí cobra el mes completo, mas un día / 25, y se le tiene que otorgar un día de franco compensatorio.

2) El día del gremio al igual que un feriado no esta obligado el trabajador a prestar servicios, si no se presenta a trabajar el empleador no puede descontarle el día, ni tomar ninguna medida disciplinaria.

Publicado en: http://www.ele-ve.com.ar