A fines de Agosto se publicó el Decreto 1242/2013 el cual establece las siguientes modificaciones en la liquidación del impuesto a las ganancias:
1) Si el importe de la mayor remuneración y/o haber no supera los $15.000, la persona no será pasible de retención.
2) Si el importe de la mayor remuneración y/o haber es superior a $15.000 y menor a $25.000, se aumentan las deducciones en un 20%.
3) Si el importe de la mayor remuneración y/o haber es superior a los $25.000, se liquida el impuesto sin modificaciones
4) Si el importe de la mayor remuneración y/o haber es superior a $15.000 y la persona se encuentra en la Zona Patagónica se aumentan las deducciones en un 30%
Para la determinación de los importes de las remuneraciones y/o haberes arriba mencionados, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales; entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos 6 meses durante el período de Enero a Agosto.
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