Saldo a favor beneficio Ley Nº 26.940 |
Al rectificar las DDJJ ya pagadas de agosto, septiembre y octubre vamos a tener un saldo a favor. ¿Como recupero lo pagado en exceso?. ¿Se imputa en la DDJJ que genere en Noviembre? ¿Dónde?
El saldo que se le genera por las rectificativas en menos, se liberan en cuentas tributarias, una vez liberados los puede compensar con alguna obligación pendiente de la seguridad social.
Publicado en: http://www.ele-ve.com.ar/
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