domingo, 15 de septiembre de 2013
viernes, 13 de septiembre de 2013
Decreto 1242/13 Impuesto a las Ganancias
A fines de Agosto se publicó el Decreto 1242/2013 el cual establece las siguientes modificaciones en la liquidación del impuesto a las ganancias:
1) Si el importe de la mayor remuneración y/o haber no supera los $15.000, la persona no será pasible de retención.
2) Si el importe de la mayor remuneración y/o haber es superior a $15.000 y menor a $25.000, se aumentan las deducciones en un 20%.
3) Si el importe de la mayor remuneración y/o haber es superior a los $25.000, se liquida el impuesto sin modificaciones
4) Si el importe de la mayor remuneración y/o haber es superior a $15.000 y la persona se encuentra en la Zona Patagónica se aumentan las deducciones en un 30%
Para la determinación de los importes de las remuneraciones y/o haberes arriba mencionados, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales; entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos 6 meses durante el período de Enero a Agosto.
Trabajador Jubilado
| LABORAL Trabajador jubilado |
En caso de tratarse de un trabajador jubilado que posee PAMI por el cual sólo se efectuaría el pago de la contribución previsional, ¿qué opción debería seleccionarse en el campo obra social?
En el campo obra social deberá seleccionar la opción “0 Sin obra social”.
Publicado en: http://www.ele-ve.com.ar
jueves, 12 de septiembre de 2013
Seminario de grafoselección
Te invitamos al Seminario de Grafoselección
para RRHH el 21 de septiembre
de 10 a 13hs en la zona de Congreso
Destinado a profesionales de Recursos
Humanos, estudiantes y público en general
interesado en conocer esta disciplina, que
permite identificar las aptitudes de quienes se
postulan a los diferentes trabajos.
Humanos, estudiantes y público en general
interesado en conocer esta disciplina, que
permite identificar las aptitudes de quienes se
postulan a los diferentes trabajos.
Temario:
• Primeras consideraciones y ventajas en la
preselección.
• Valoración inicial y grafonomía.
• Motivaciones y simbolismo del espacio.
• Rendimiento y continuidad en el trabajo.
• Lo social y lo íntimo: expresión del candidato
a través de la firma
Incluye coffee break, material y certificados de
asistencia.
Vacantes limitadas
No se requieren conocimientos previos de
Grafología.
Inscripción: capacitacion@waygraf.com.ar
Valor $180
Búsqueda laboral: Lider de recursos Humanos
Vacante Líder RH
IUSACELL busca Líder de Recursos Humanos, experiencia mínima de 2 años, excelente presentación, facilidad de palabra y muy buena actitud de servicio.
Ofrecemos sueldo competitivo + PSL.
Interesados enviar CV a Lsanchezs@iusacell.com.mx
URGE!!!
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Consulta laboral: puesto nuevo
Cuando se produce la transferencia de un trabajador según la Ley de Contrato de Trabajo, ¿se considera puesto nuevo para el sucesor?
No, ya que no implica la creación de nuevos puestos de trabajo. La Ley prevé que se produzca un real y auténtico nuevo puesto de trabajo.
Publicado en: http://www.ele-ve.com.ar
miércoles, 4 de septiembre de 2013
Empleados de Comercio. Licencia por enfermedad de familiar
Una empleada de comercio que trabaja en una empresa, en forma reiterada no asiste a su puesto de trabajo debido a que tiene familiares enfermos (por ejemplo: hijo) y le lleva al empleador un Certificado Médico. ¿Cuántas veces en un mes la empleada puede faltar por enfermedad de un familiar?¿El empleador puede descontarle el presentismo o los días de trabajo que falta?
Los trabajadores de comercio tienen hasta 30 días al año para ausentarse por enfermedad de un familiar directo, es una licencia sin goce de sueldo, o sea ese día no se abona, igual lo tiene que justificar para no ser sancionada, pero no se paga, con la segunda ausencia pierde el presentismo.
Publicado en: http://www.ele-ve.com.ar
http://generadordetraficoviral.com/aff/1424
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