domingo, 15 de septiembre de 2013

Frases para motivarnos

viernes, 13 de septiembre de 2013

Decreto 1242/13 Impuesto a las Ganancias




A fines de Agosto se publicó el Decreto 1242/2013 el cual establece las siguientes modificaciones en la liquidación del impuesto a las ganancias:

1)      Si el importe de la mayor remuneración y/o haber no supera los $15.000, la persona no será pasible de retención.

2)      Si el importe de la mayor remuneración y/o haber es superior a $15.000 y menor a $25.000, se aumentan las deducciones en un 20%.

3)      Si el importe de la mayor remuneración y/o haber es superior a los $25.000, se liquida el impuesto sin modificaciones

4)      Si el importe de la mayor remuneración y/o  haber es superior a $15.000 y la persona se encuentra en la Zona Patagónica se aumentan las deducciones en un 30%


Para la determinación de los importes de las remuneraciones y/o haberes arriba mencionados, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales; entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos 6 meses durante el período de Enero a Agosto.



Trabajador Jubilado



LABORAL

Trabajador jubilado 
En caso de tratarse de un trabajador jubilado que posee PAMI por el cual sólo se efectuaría el pago de la contribución previsional, ¿qué opción debería seleccionarse en el campo obra social?

En el campo obra social deberá seleccionar la opción “0 Sin obra social”.

Publicado en: http://www.ele-ve.com.ar


jueves, 12 de septiembre de 2013

Seminario de grafoselección

Búsqueda laboral: Lider de recursos Humanos

Consulta laboral: puesto nuevo

Cuando se produce la transferencia de un trabajador según la Ley de Contrato de Trabajo, ¿se considera puesto nuevo para el sucesor?
No, ya que no implica la creación de nuevos puestos de trabajo. La Ley prevé que se produzca un real y auténtico nuevo puesto de trabajo.

Publicado en: http://www.ele-ve.com.ar

miércoles, 4 de septiembre de 2013

Empleados de Comercio. Licencia por enfermedad de familiar



Una empleada de comercio que trabaja en una empresa, en forma reiterada no asiste a su puesto de trabajo debido a que tiene familiares enfermos (por ejemplo: hijo) y le lleva al empleador un Certificado Médico. ¿Cuántas veces en un mes la empleada puede faltar por enfermedad de un familiar?¿El empleador puede descontarle el presentismo o los días de trabajo que falta?

Los trabajadores de comercio tienen hasta 30 días al año para ausentarse por enfermedad de un familiar directo, es una licencia sin goce de sueldo, o sea ese día no se abona, igual lo tiene que justificar para no ser sancionada, pero no se paga, con la segunda ausencia pierde el presentismo.


Publicado en: http://www.ele-ve.com.ar

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