¿Las horas destinadas a trabajo comunitario obligatorio que un empleado debe realizar como sanción impuesta por la justicia, se descuentan de su sueldo, o deben ser abonadas por el empleador?
Es una carga que tiene la persona por la imputación de un delito o ilícito civil, el empleador no tiene obligación de pago.
Publicado en: www.ele-ve.com.ar
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