miércoles, 4 de septiembre de 2013

Empleados de Comercio. Licencia por enfermedad de familiar



Una empleada de comercio que trabaja en una empresa, en forma reiterada no asiste a su puesto de trabajo debido a que tiene familiares enfermos (por ejemplo: hijo) y le lleva al empleador un Certificado Médico. ¿Cuántas veces en un mes la empleada puede faltar por enfermedad de un familiar?¿El empleador puede descontarle el presentismo o los días de trabajo que falta?

Los trabajadores de comercio tienen hasta 30 días al año para ausentarse por enfermedad de un familiar directo, es una licencia sin goce de sueldo, o sea ese día no se abona, igual lo tiene que justificar para no ser sancionada, pero no se paga, con la segunda ausencia pierde el presentismo.


Publicado en: http://www.ele-ve.com.ar

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jueves, 22 de agosto de 2013

Búsqueda Generalista RRHH

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RESPONSABLE DE RRHH – SANTA FE

GIRO Laboral

Publicado18 de agosto de 2013
ÁreaRecursos Humanos (ver más empleos en Recursos Humanos)
Tipo de puestoFull-time (ver más empleos Full-time)
SalarioNo especificado
Lugar de trabajoSanta Fe, Santa Fe
Para poder postularte a este aviso primero debes completar tu curriculum.
Nos encontramos en la búsqueda de un Resposable de RRHH, de Perfil Generalista, para incorporarse a importante Planta Industrial ubicada en la provincia de Santa Fe.

La búsqueda está orientada a  profesionales de Recursos Humanos o Relaciones Laborales con sólida  experiencia – no menor a 7 años -  en la implementación de procesos de Recursos Humanos en plantas industriales.

Serán sus  principales responsabilidades:


  • Identificar y analizar las necesidades de la Planta en materia de RR.HH., garantizando el soporte requerido por los clientes internos.

  • Desarrollar las actividades de relaciones laborales y gremiales, participando en la negociación, en conjunto con Laborales, del convenio colectivo de trabajo.

  • Coordinar la implementación de las políticas y programas de Capacitación, Desarrollo,  Remuneraciones y Beneficios y Administración de Personal.

  • Coordinar y controlar los procesos de selección, incorporación e inducción de personal.

  • Establecer el seguimiento de la gestión de RRHH y los informes estratégicos del área.


Es excluyente residir en zona, contar sólida experiencia en manejo de Legislación Laboral y en implementación de Herramientas de Gestión en RRHH.

Se ofrece incorporación a una compañía pujante y en pleno crecimiento, con posibilidades de desarrollo futuras.

Interesados, enviar CV SIN OMITIR Remuneración Pretendida a:florenciainsua@girolaboral.com.ar

Lugar de trabajo
Santa Fe, Santa Fe

Planilla de horarios. Rúbrica

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En una inspección le exigieron a una empresa que la planilla de horarios del personal femenino (3 empleadas que trabajan 4 horas ) debía estar rubricada. ¿Es obligatorio cualquiera sea el horario? ¿Y en los hombres?
El articulo 174 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que las mujeres que trabajen en horas de la mañana y de la tarde dispondrán de un descanso de dos (2) horas al mediodía, salvo que por la extensión de la jornada a que estuviese sometida la trabajadora, las características de las tareas que realice, los perjuicios que la interrupción del trabajo pudiese ocasionar a las propias beneficiarias o al interés general, se autorizare (para eso es la rubrica de las planillas) la adopción de horarios continuos, con supresión o reducción de dicho período de descanso. Sólo personal femenino que cumple jornadas completas sin la interrupción de las dos horas. No corresponde para el personal masculino.

Publicado en: http://www.ele-ve.com.ar

martes, 20 de agosto de 2013

El Salario Emocional


Gana Dinero Trabajando Desde Tu Casa

"Hoy, y cada vez más, es necesario que las empresas cuenten con paquetes integrales para retener y motivar a sus empleados y atraer a potenciales nuevos trabajadores para que ingresen en su organización y diferenciarse de la competencia"

¿Qué es el salario emocional?
El salario emocional está compuesto por aquellos beneficios que, si bien el empleado no los percibe en dinero, suman en la “cuenta emocional” de cada uno y satisfacen sus necesidades personales y profesionales ayudando a establecer un buen equilibrio entre su vida laboral y personal.
Algunos ejemplos de estos beneficios son: contar con la posibilidad de trabajar desde la casa, disponer de horario flexible para el ingreso/egreso del trabajo, tener días especiales libres y/o días adicionales al periodo legal de vacaciones, poder salir más temprano el día del cumpleaños, disponer de un espacio en la oficina para calentar la comida y almorzar, poder utilizar vestimenta “casual” y contar con gimnasios y sitios de esparcimiento en su lugar de trabajo, obtener asesoría de un médico nutricionista en la empresa que guíe y de seguimiento a sus hábitos de alimentación, disponer de refrigerios o frutas y cereales en la oficina, entre otros.
¿Cuáles son los puntos que tiene en cuenta una organización al momento de implementarlo?
La implementación en la mayoría de los casos es sencilla y no requiere de una inversión significativa por parte de la empresa. Lo importante es delinear la política y comunicarla claramente a fin de evitar malos entendidos o excesos en su utilización.
¿Cómo se implementa en las empresas?
La implementación en la mayoría de los casos es sencilla y no requiere de una inversión significativa por parte de la empresa. Lo importante es delinear la política y comunicarla claramente a fin de evitar malos entendidos o excesos en su utilización.
¿Existe algún modelo predeterminado al momento de diseñar un programa de esta naturaleza?
No hay modelos rígidos de aplicación. Cada empresa debe diseñar su programa en base a sus posibilidades, sin dejar de considerar la cultura imperante en la organización, los grupos generacionales y el perfil de sus empleados. Es recomendable antes de implementar algún beneficio tener la certeza de que éste será valorado por sus empleados, que generará valor percibido en ellos. Esta información puede obtenerse a través de encuestas realizadas entre los empleados para conocer qué es lo que necesitan/desean y por ende valorarán si la empresa se lo brinda. Contar con la información adecuada contribuye al éxito de su implementación.
¿Este tipo de beneficio rige comúnmente para todas las escalas de empleados?
Generalmente son beneficios que pueden aplicar a toda la organización. Sin embargo hay algunos beneficios que, dada la naturaleza del trabajo y las condiciones en que se desarrollan las tareas, son imposibles de aplicar. Esto es, por ejemplo, en una planta de producción donde difícilmente los empleados puedan hacer uso del horario flexible o el trabajo desde la casa.
Dependiendo de la situación personal de cada empleado algunos serán más valorados que otros. Así por ejemplo las madres o padres de familia valorarán más la posibilidad de trabajar desde sus hogares o una jornada con horario flexible que les permita pasar más tiempo con sus hijos o llevarlos al colegio, así como licencias por maternidad/paternidad que excedan a las legales o contar con el beneficio de guardería y colonia de verano. En cambio, un joven soltero apreciará más la posibilidad de salir temprano los viernes, la vestimenta casual, días adicionales de vacaciones o la posibilidad de realizar actividades deportivas o extra laborales en su sitio de trabajo. A su vez, un empleado de la generación Baby Boomer valorará un plan adicional de retiro, chequeo médico, planes de prevención, días adicionales de vacaciones; mientras que un empleado de la Generación Y seguramente apreciará más programas de desarrollo de carrera, intercambios de trabajo y días de vacaciones adicionales.
¿Cuáles son las ventajas que tienen las empresas que incluyen el salario emocional en su política retributiva?
Aquellas empresas que no solo piensan en brindar salarios justos a sus empleados y están atentos a sus necesidades seguramente cuentan con empleados motivados y comprometidos que brindan mayor contribución y productividad a la empresa. Es cierto que el modelo de acuerdo empleador/empleado ya no es el mismo y ha evolucionado, hoy no se piensa en relaciones “eternas” pero es evidente que aún los empleados buscan en sus empleadores relaciones con algún sesgo de paternalismo, valoran que se demuestre interés por ellos y que se preocupen y los protejan de alguna manera.
Asimismo hoy, y cada vez más, es necesario que las empresas cuenten con paquetes integrales para retener y motivar a sus empleados y atraer a potenciales nuevos trabajadores para que ingresen en su organización y diferenciarse de la competencia.
Si bien el retorno de la inversión es difícil de medir, hay indicadores que evidencian el impacto positivo que tiene en la empresa. Ejemplo de éste son: la disminución en el nivel de rotación del personal o el aumento en los índices de satisfacción de los empleados y la mejora del clima organizacional.
Este tipo de beneficio por lo general se implementa en las empresas multinacionales ¿Considera que puede ser de utilidad en las pymes nacionales?
Particularmente hoy en Argentina donde, dado el contexto económico y laboral, las empresas necesitan delinear nuevas estrategias de compensaciones, incorporar el concepto de salario emocional es una alternativa viable para todo tipo de empresas.

Por Ángeles Bellomo

jueves, 15 de agosto de 2013

LAS REITERADAS LLEGADAS TARDES JUSTIFICAN EL DESPIDO

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Es justificado el despido de un trabajador por sus reiteradas llegadas tardes, sucesivas en un corto tiempo y  sancionadas de menor a mayor  por el empleador.
La conducta de no cumplir el horario de entrada fue reiterada por el trabajador en varias oportunidades a pesar de que el empleador le había llamado la atención y sancionado anteriormente, por lo que la empresa despidió con causa al empleado no  abonándole ninguna indemnización. Esta decisión fue demandada ante la Justicia y el fallo de primera instancia rechazó la pretensión del trabajador justificando el distracto producido por la empleadora.
Los autos  “Cáceres, Walter Emilio c/Alpargatas Calzados S.A. s/despido” arribaron a la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, cuyos integrantes analizaron la pruebas sustanciadas y expresaron “no existe duda alguna que el actor, efectivamente ha llegado tarde en reiteradas oportunidades, en un período corto de tiempo, y que dicha actitud ha sido sancionada por su empleadora, intentando que dicha costumbre sea revertida”. En tal sentido los camaristas más adelante reiteraron “la conducta asumida por el actor, ha sido sancionada con medidas que fueron de menor a mayor, previo a la decisión de romper la relación laboral habida entre las partes (art. 67 de L.C.T.), por lo tanto se puede concluir que la empleadora ha intentado corregir la mala conducta del trabajador, pero sin éxito”.
Cabe explicitar el art. 67 que dice:
“El empleador podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimiento demostrados por el trabajador. Dentro de los treinta (39) días corridos de notificada la medida, el trabajador podrá cuestionar su proc34dencia y el tipo o extensión de la misma, para que se la suprima, substituya por otra o limite según los casos. Vencido dicho término se tendrá por consentida la sanción disciplinaria.”
Finalmente la sentencia se refiere a la proporción que debe existir entre la falta y la sanción –podría suponerse que el mero llegar tarde no justifica el despido, de ahí la importancia  del dictamen de los juristas- y señala “la medida adoptada por la demandada luce proporcionada a la luz de los acontecimientos acreditados en la causa, ya que si bien la falta cometida, puede considerarse leve, lo cierto es que los antecedentes y la reiteración de su conducta e lo que torna al último incumplimiento de una entidad tal que impide la prosecución del vínculo.”
El contenido del fallo es para que los profesionales de Recursos Humanos recuerden que una falta leve si es reiterativa en el corto tiempo y, además, oportunamente sancionada en forma progresiva, es decir con castigos de menor a mayor,   puede justificar la decisión de proceder al despido sin causa. De lo contrario estaríamos frente al absurdo de sancionar indefinidamente la llegada tarde y tener que tolerar el incumplimiento que, según el puesto de trabajo, puede ocasionar serios perjuicios en la operatoria de la empresa.

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miércoles, 14 de agosto de 2013

EP oct13.jpg

Nuevo Régimen De Casas particulares Ley N° 26.844



Coordinador:
Gustavo Segú

Edición: Agosto del 2013

Páginas: 368

Precio: $ 159



NUEVO RÉGIMEN DE CASAS PARTICULARES -  Ley Nro. 26.844
Con el dictado de la ley 26844 llegó a su fin el vetusto régimen del decreto 326/56. Los argentinos saldamos con la sociedad –y con las mujeres en particular– una viejísima deuda en la que el derecho a un trato digno e igualitario se encontró ausente. Luego de más de tres años de ingresado al Congreso el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo Nacional, finalmente, el 13 de marzo de este año, se sancionó con fuerza de ley el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (B.O. del 12/4/2013). Es por demás sabido que el trabajo de las mujeres fuera de sus casas motivó un marcado crecimiento en la demanda de personal auxiliar para atender a las necesidades del hogar y la familia en reemplazo de esa “ama de casa” ausente. En su época se intentó justificar una tutela de muy baja intensidad en la índole de la actividad, en la ausencia de fines de lucro o en los particulares lazos afectivos y familiares que se daban entre los miembros de la familia asistida y la persona empleada. La precariedad e informalidad de estos vínculos se incrementó de manera inusitada y, a su vez, un universo enorme de personas –inexplicablemente– quedó al margen de toda protección social. El nuevo régimen estatutario no sólo reconoce el carácter laboral de tales relaciones al llamar a las cosas por su nombre y disponer la aplicación supletoria de la Ley de Contrato de Trabajo en los términos de la nueva redacción dada a su artículo 2, sino que, además, incluye en su ámbito de aplicación a quienes antes quedaban bajo el desamparo de la locación de servicios (por trabajar menor cantidad de días u horas a los previstos en el decreto 326/56 o por estar dedicados al cuidado de personas ancianas, enfermas o discapacitadas). El derecho a licencias por enfermedad inculpable, al cobro de horas extras, al descanso remunerado, a la protección por maternidad y matrimonio, al cobro de algunas asignaciones familiares y a la cobertura de riesgos del trabajo son los aspectos más salientes que, junto con un régimen simplificado de inscripción (ver resolución AFIP 3491/13 y resolución conjunta 299/13 y 110/13 - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y Ministerio de Salud), un incremento de las indemnizaciones por despido y un nuevo diseño procedimental, permitirán la inclusión social de un importantísimo número de trabajadores. Sin embargo, para que definitivamente quede en el pasado el régimen de sumisión servil del decreto 326/56, es necesaria una toma de conciencia real, profunda y sincera por parte de toda la sociedad. Con el fin de contribuir a ese cometido, prestigiosos especialistas se reunieron en esta obra para ilustrarnos –lo más detalladamente posible– sobre las distintas facetas y particularidades del nuevo régimen legal. 


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