jueves, 6 de noviembre de 2014

Consulta Laboral: Ley 26.940



Saldo a favor beneficio Ley Nº 26.940 

Al rectificar las DDJJ  ya pagadas de agosto, septiembre y octubre vamos a tener un saldo a favor. ¿Como recupero lo pagado en exceso?. ¿Se imputa en la DDJJ  que genere en Noviembre? ¿Dónde?

El saldo que se le genera por las rectificativas en menos, se liberan en cuentas tributarias, una vez liberados los puede compensar con alguna obligación pendiente de la seguridad social.

Publicado en: http://www.ele-ve.com.ar/




miércoles, 22 de octubre de 2014

Legislación Laboral: Traslado del Día del Gremio para Comercio


LABORAL: CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

Disposición Nº 406 (D.N.R.T.) (B.O. Nº 32.994 del 2014-10-22) 

Empleados de comercio Traslado del día del gremio para el año 2014.
Esta norma declara homologado el Acuerdo por el cual se traslada al 29/09/2014 el día del empleado de comercio suscripto por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS, la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO por la parte empleadora, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.643.336/14, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Publicado en: http://www.ele-ve.com.ar/


martes, 21 de octubre de 2014

Búsqueda Laboral: Selectora (Neuquén)

Selectora (Neuquén)

Adecco -DR PATAGONIA

Publicado20 de octubre de 2014
ÁreaSelección (ver más empleos en Selección)
Tipo de puestoFull-time (ver más empleos Full-time)
SalarioNo especificado
Lugar de trabajoNeuquén, Neuquén 
ResidenciaArgentina
Requisitos para postularse
Para poder postularte a este aviso primero debes completar tu curriculum.
Adecco Argentina seleccionara para importante Empresa de servicios petroleros una persona con experiencia en selección y procesos de reclutamiento. Se requiere que la persona tenga experiencia en el área.

Son requisitos:

-Residencia en Neuquén

-Experiencia previa en puestos similares (Excluyente)

-Buena predisposición

-Compromiso
Los interesados deben cargar su CV en Adecco.com.ar y postularse en la referencia "Selectora (Neuquén) -591-2926" o enviar sus datos por correo electrónico  apostulanteneuquen.ar@adecco.com indicando en el asunto " Selectora " (Excluyente)
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lunes, 20 de octubre de 2014

Noticias laborales: Paro Bancario

Bancarios anunciaron un paro para el próximo miércoles 

El gremio de los bancarios anunció este jueves un paro de actividades, con asistencia a lugares de trabajo y movilizaciones, para el próximo miércoles, con el fin de reclamar la actualización del mínimo no imponible de Ganancias, el pago de una suma compensatoria y en rechazo a las tercerizaciones.
En un comunicado, la Asociación Bancaria aseguró que se tomó la medida porque “no hay respuesta” a los reclamos del sector.
“El Gobierno insiste en no actualizar, como por derecho corresponde, el mínimo no imponible y la escala de alícuotas del impuesto a las ganancias”, afirmó el gremio.
La Bancaria agregó que “el Congreso niega considerar una reforma tributaria” y advirtió que los bancos “con rentabilidad extraordinaria, nos niegan una compensación, imponen salarios inferiores a los que corresponden a miles de trabajadores mediante las tercerizaciones e incumplen de mil y una maneras el convenio colectivo vigente“.
“No nos queda sino actuar para defender el poder adquisitivo del salario”, afirmó el sindicato que encabeza Sergio Palazzo y señaló que la protesta será por toda la jornada laboral, con asistencia a los lugares de trabajo y movilizaciones en todas las seccionales.
Los bancarios vienen realizando asambleas, con interrupción de la atención al público y paros parciales en varias seccionales como Rosario, Córdoba, Tucumán y Mendoza.
El gremio, que ya realizó un paro en agosto pasado contra el descuento del impuesto a las ganancias sobre los salarios, viene exigiendo a las cámaras empresarias una “adicional salarial” a pagarse a fin de año para compensar los descuentos impositivos.
Fuente: Diario BAEhttp://www.ele-ve.com.ar/
Publicado en: http://www.ele-ve.com.ar/

jueves, 16 de octubre de 2014

Informe especial: Aplicativo sicoss


INFORME ESPECIAL | MARCELA MEDRANO

Nueva versión del Aplicativo Sicoss y declaración en línea 

La Resolución General Nº 3637 aprueba la nueva versión del Aplicativo Sicoss, V38 R0, para la liquidación de las cargas sociales mensuales, a partir del devengado octubre 2014.
Novedades
Correcciones en el F931 (cantidad de empleados). Correcciones en los papeles de trabajo
• Actualización de la Tabla Modalidad de Contratación. Se incorporan los siguientes códigos:
102 - Personal permanente discontínuo con ART (para uso de la EU) Decreto Nº 762/14.
Se incorpora a partir de Agosto 2014.
• Incorporación hasta Noviembre 2014 de los siguientes códigos de Modalidad de Contratación:
201 - Puesto nuevo art 16 Ley 26476 beneficio primeros 12 meses.
202 - Puesto nuevo art 16 Ley 26476 trabajador discapacitado art.34
L.24147beneficio primeros 12 meses.
203 - Puesto nuevo art 16 Ley 26476 trabajador discapacitado art.87
L.24013 beneficio primeros 12 meses.
• Incorporación hasta Noviembre 2015 de los siguientes códigos de Modalidad de Contratación:
204 - Puesto nuevo art 16 Ley 26476 -meses 13 a 24- beneficio segundo año.
205 - Puesto nuevo art 16 Ley 26476 trabajador discapacitado art.34 L.24147 -meses 13 a 24- beneficio segundo año.
206 - Puesto nuevo art 16 Ley 26476 trabajador discapacitado art.87 L.24013 -meses 13 a 24- beneficio segundo año.
• Incorporación de los siguientes códigos de Modalidad de Contratación desde el período de Agosto 2014:
301 - Art. 19 Ley 26940. Tiempo indeterminado
302 - Art. 19 Ley 26940. Trabajador discapacitado art. 34 L 24147. Tiempo indeterminado
303 - Art. 19 Ley 26940. Trabajador discapacitado art. 87 L 24013. Tiempo indeterminado
304 - Art. 19 Ley 26940. Tiempo parcial. Art. 92 ter LCT
305 - Art. 19 Ley 26940. Trabajador discapacitado art. 34 L 24147. Tiempo parcial. Art. 92 ter LCT
306 - Art. 19 Ley 26940. Trabajador discapacitado art. 87 L 24013. Tiempo parcial. Art. 92 ter LCT
307 - Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Primeros 12 meses. Tiempo indeterminado
308 - Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Primeros 12 meses. Tiempo indeterminado/Trabajador discapacitado art. 34 Ley 24147
309 - Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Primeros 12 meses. Tiempo indeterminado/Trabajador discapacitado art. 87 Ley 24013
310 - Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Segundos 12 meses. Tiempo indeterminado
311 - Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Segundos 12 meses. Tiempo indeterminado. Trabajador discapacitado art. 34 Ley 24147
312 - Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Segundos 12 meses. Tiempo indeterminado. Trabajador discapacitado art. 87 Ley 24013
313 - Art. 24 Ley 26940. 16 a 80 empleados. Tiempo indeterminado
314 - Art. 24 Ley 26940. 16 a 80 empleados. Tiempo indeterminado. Trabajador discapacitado art. 34 Ley 24147
315 - Art. 24 Ley 26940. 16 a 80 empleados. Tiempo indeterminado. Trabajador discapacitado art. 87 Ley 24013
Los códigos 301 a 315 contemplan la reducción de contribuciones establecida por el Título II de la Ley Nº 26940
• Incorporación del siguiente Código de Situación de Revista, vigente a partir de Agosto 2014:
42 - Trabajador permanente discontinuo
• Actualización de los topes remunerativos para el cálculo de los aportes a partir de Septiembre 2014:
La remuneración tope mínima es de $1.124,06 y máxima de $36.531,48

miércoles, 15 de octubre de 2014

Consulta Laboral: Vacaciones proporcionales



Un empleado que ingreso el 14 de Abril del 2014 y está renunciando el 17 de Octubre del 2014, ¿cuántos días de vacaciones no gozadas le corresponderían?

Le corresponde un dia cada 20 días efectivamente trabajados, se incluyen los feriados. Se cuentan los dias que trabajo y feriados y se divide por 20.

Publicado en: http://www.ele-ve.com.ar/



jueves, 9 de octubre de 2014

¿Sabes qué son los Certificados de Profesionalidad?


¿Qué es un Certificado de Profesionalidad?

Los CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD son instrumentos de validación de conocimientos y destrezas adquiridas por el trabajador, tanto en formación reglada (formal) como no reglada (informal) que unida a la práctica laboral posibilita el reconocimiento de una TITULACIÓN OFICIAL.

  • Tiene carácter oficial y validez en toda Europa.
  • Expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal y las Comunidades Autónomas.
El Certificado de Profesionalidad se podrá obtener:
  • A través de la superación de todos los módulos formativos correspondientes.
  • Mediante la acumulación del módulo de prácticas y las acreditaciones parciales de las unidades de competencia correspondientes (certificación parcial acumulable).
  • A través del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales por la experiencia laboral (R.D. 1224/2009).
Se expedirán a quién los solicite y demuestre:
  • Haber superado los módulos formativos correspondientes a dicho certificado.
  • Hayan obtenido la acreditación de todas las unidades y módulos formativos que lo componen a través del procedimiento de reconocimiento (R.D. 1224/2009).
  • Quienes no superen o acrediten la totalidad de los módulos asociados a una o varias unidades de competencia, recibirán una acreditación parcial acumulable.
Los Certificados de Profesionalidad y las acreditaciones parciales acumulables expedidas, se inscribirán en un REGISTRO GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO, garantizando la transparencia en el mercado de trabajo y la libre circulación de personas trabajadoras.