jueves, 15 de agosto de 2013

LAS REITERADAS LLEGADAS TARDES JUSTIFICAN EL DESPIDO

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Es justificado el despido de un trabajador por sus reiteradas llegadas tardes, sucesivas en un corto tiempo y  sancionadas de menor a mayor  por el empleador.
La conducta de no cumplir el horario de entrada fue reiterada por el trabajador en varias oportunidades a pesar de que el empleador le había llamado la atención y sancionado anteriormente, por lo que la empresa despidió con causa al empleado no  abonándole ninguna indemnización. Esta decisión fue demandada ante la Justicia y el fallo de primera instancia rechazó la pretensión del trabajador justificando el distracto producido por la empleadora.
Los autos  “Cáceres, Walter Emilio c/Alpargatas Calzados S.A. s/despido” arribaron a la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, cuyos integrantes analizaron la pruebas sustanciadas y expresaron “no existe duda alguna que el actor, efectivamente ha llegado tarde en reiteradas oportunidades, en un período corto de tiempo, y que dicha actitud ha sido sancionada por su empleadora, intentando que dicha costumbre sea revertida”. En tal sentido los camaristas más adelante reiteraron “la conducta asumida por el actor, ha sido sancionada con medidas que fueron de menor a mayor, previo a la decisión de romper la relación laboral habida entre las partes (art. 67 de L.C.T.), por lo tanto se puede concluir que la empleadora ha intentado corregir la mala conducta del trabajador, pero sin éxito”.
Cabe explicitar el art. 67 que dice:
“El empleador podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimiento demostrados por el trabajador. Dentro de los treinta (39) días corridos de notificada la medida, el trabajador podrá cuestionar su proc34dencia y el tipo o extensión de la misma, para que se la suprima, substituya por otra o limite según los casos. Vencido dicho término se tendrá por consentida la sanción disciplinaria.”
Finalmente la sentencia se refiere a la proporción que debe existir entre la falta y la sanción –podría suponerse que el mero llegar tarde no justifica el despido, de ahí la importancia  del dictamen de los juristas- y señala “la medida adoptada por la demandada luce proporcionada a la luz de los acontecimientos acreditados en la causa, ya que si bien la falta cometida, puede considerarse leve, lo cierto es que los antecedentes y la reiteración de su conducta e lo que torna al último incumplimiento de una entidad tal que impide la prosecución del vínculo.”
El contenido del fallo es para que los profesionales de Recursos Humanos recuerden que una falta leve si es reiterativa en el corto tiempo y, además, oportunamente sancionada en forma progresiva, es decir con castigos de menor a mayor,   puede justificar la decisión de proceder al despido sin causa. De lo contrario estaríamos frente al absurdo de sancionar indefinidamente la llegada tarde y tener que tolerar el incumplimiento que, según el puesto de trabajo, puede ocasionar serios perjuicios en la operatoria de la empresa.

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miércoles, 14 de agosto de 2013

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Nuevo Régimen De Casas particulares Ley N° 26.844



Coordinador:
Gustavo Segú

Edición: Agosto del 2013

Páginas: 368

Precio: $ 159



NUEVO RÉGIMEN DE CASAS PARTICULARES -  Ley Nro. 26.844
Con el dictado de la ley 26844 llegó a su fin el vetusto régimen del decreto 326/56. Los argentinos saldamos con la sociedad –y con las mujeres en particular– una viejísima deuda en la que el derecho a un trato digno e igualitario se encontró ausente. Luego de más de tres años de ingresado al Congreso el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo Nacional, finalmente, el 13 de marzo de este año, se sancionó con fuerza de ley el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (B.O. del 12/4/2013). Es por demás sabido que el trabajo de las mujeres fuera de sus casas motivó un marcado crecimiento en la demanda de personal auxiliar para atender a las necesidades del hogar y la familia en reemplazo de esa “ama de casa” ausente. En su época se intentó justificar una tutela de muy baja intensidad en la índole de la actividad, en la ausencia de fines de lucro o en los particulares lazos afectivos y familiares que se daban entre los miembros de la familia asistida y la persona empleada. La precariedad e informalidad de estos vínculos se incrementó de manera inusitada y, a su vez, un universo enorme de personas –inexplicablemente– quedó al margen de toda protección social. El nuevo régimen estatutario no sólo reconoce el carácter laboral de tales relaciones al llamar a las cosas por su nombre y disponer la aplicación supletoria de la Ley de Contrato de Trabajo en los términos de la nueva redacción dada a su artículo 2, sino que, además, incluye en su ámbito de aplicación a quienes antes quedaban bajo el desamparo de la locación de servicios (por trabajar menor cantidad de días u horas a los previstos en el decreto 326/56 o por estar dedicados al cuidado de personas ancianas, enfermas o discapacitadas). El derecho a licencias por enfermedad inculpable, al cobro de horas extras, al descanso remunerado, a la protección por maternidad y matrimonio, al cobro de algunas asignaciones familiares y a la cobertura de riesgos del trabajo son los aspectos más salientes que, junto con un régimen simplificado de inscripción (ver resolución AFIP 3491/13 y resolución conjunta 299/13 y 110/13 - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y Ministerio de Salud), un incremento de las indemnizaciones por despido y un nuevo diseño procedimental, permitirán la inclusión social de un importantísimo número de trabajadores. Sin embargo, para que definitivamente quede en el pasado el régimen de sumisión servil del decreto 326/56, es necesaria una toma de conciencia real, profunda y sincera por parte de toda la sociedad. Con el fin de contribuir a ese cometido, prestigiosos especialistas se reunieron en esta obra para ilustrarnos –lo más detalladamente posible– sobre las distintas facetas y particularidades del nuevo régimen legal. 


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