jueves, 13 de febrero de 2014

Feriados Nacionales


INFORME ESPECIAL | LIC. MARCELA MEDRANO

Feriados Nacionales 2014 
13 de febrero de 2014 10:19
¿Qué es un feriado nacional?
Es un día que se celebra o conmemora un episodio o hecho histórico, festividad religiosa, natalicio o fallecimiento de un prócer.
¿Cuál es la diferencia con un día no laborable?
En el día establecido como feriado nacional, la ley establece una inactividad generalizada. El día “no laborable” es el empleador el que determina si abre o no el establecimiento, en caso de ese trabajar en forma habitual, los trabajadores tienen el deber de prestar servicios y no cobran ningún adicional. Si el titular del establecimiento decidiera no brindar servicios, los trabajadores no concurren a trabajar y no pueden perder el salario de ese día.
¿Se puede trabajar un día feriado?
En los días feriados rigen las del descanso dominical, prohibiéndose el trabajo en esos días, quien excepcionalmente tenga que brindar servicios, cobra un adicional sobre su sueldo. El trabajador no esta obligado a prestar servicios.
¿Cómo se paga de un día feriado?
Es el tema mas controvertido, cada autor tiene un criterio diferente, nuestra interpretación es:
Trabajador Mensualizado:
Presta servicios, cobra el sueldo del mes completo, mas un día mas divido 25 con el PRV. No presta servicios, cobra el mismo sueldo mensual, solo que se expone el día feriado.
Trabajador Jornalizado:
Presta servicios, cobra el día feriado, mas un ida mas con su PRV.
No presta servicios, se le liquida el día feriado aun cuando cae en día domingo.
Es de aclarar que para algunos autores corresponde liquidar extras al 100%, en los días feriado nacionales trabajados.
¿Cómo se considera a los feriados puentes?
Dado que son días establecidos por ley, tienen el mismo régimen que los feriados nacionales y se le aplican las mismas reglas.
Ej. el día 20 de junio 2013 fue feriado nacional y el 21 de junio de 2013 tiene el carácter de feriado con fines turístico por conmemorar el dia Día Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano.
Por lo tanto si tenemos un obrero que cobra por jornal, en junio no presto servicios los días 20 (jueves) y 21 (viernes) respectivamente, se le liquidan los 2 días feriados: ((Valor jornal x Cantidad de horas Jornada) + PRV ) * 2 feriados.
GUÍA DE FERIADOS NACIONALES
Los feriados nacionales proyectados para el año 2014 son los siguientes:
FERIADOS NACIONALES:
Miércoles, 1º de enero 2014, Año Nuevo
Lunes y Martes, 3 y 4 de Marzo 2014 Carnaval
Lunes, 24 de marzo 2014: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
Miércoles, 2 de abril 2014: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
Viernes, 18 de abril 2014: Viernes Santo
Jueves, 1º de mayo 2014: Día del Trabajo.
Viernes 2º de mayo 2014: Feriado Puente
Domingo, 25 de mayo 2014: Día de la Revolución de Mayo.
Viernes, 20 de junio 2014: Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano.
Miércoles, 9 de julio 2014: Día de la Independencia.
Lunes, 18 de agosto 2014: Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín. (día original 17/08)
Lunes 13 de octubre 2014: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (día original 12/10)
Lunes, 24 de noviembre 2014: Día de la Soberanía Nacional.(día original 20/11)
Lunes, 8 de diciembre 2014: Día de la Inmaculada Concepción de María.
Jueves, 25 de diciembre 2014: Navidad
Viernes 26 de diciembre 2014: Feriado Puente
DÍAS NO LABORABLES:
17 de Abril 2014 - Jueves Santo
Feriados religiosos.
Los días lunes o viernes que resulten feriados por aplicación de lo expresado en el párrafo precedente gozarán en el aspecto remunerativo de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los feriados nacionales. Feriados Religiosos
También se establece como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días, el Día del Perdón (lom Kipur), UN (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días.
Para los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica establece como días no laborables para todos los, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).
Los trabajadores que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas precedentemente, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.

Publicado en: http://www.ele-ve.com.ar/

martes, 11 de febrero de 2014

Consulta impositiva: F. 649


IMPOSITIVA

F. 649 
10 de febrero de 2014 10:33


En el caso de un empleado que confecciona vía web el F. 572 y lo informa, 
por la misma vía, a su empleador, ¿debe hacer algo más en su página
 A.F.I.P. personal? ¿El empleador, una vez recibido el F.572 del empleado, debe realizar alguna información a la AFIP?

El empleado no debe hacer nada más. El empleador deberá ingresar con su CUIT 
y clave fiscal al servicio de AFIP SIRADIG-Empleador y desde allí podrá consultar 
el F. 572 web enviado por cada trabajador, a los efectos de confeccionar 
el F. 649. El F. 649 se confecciona y se mantiene archivado a disposición 
de AFIP y se le entrega una copia al empleado.

Publicado en: http://www.ele-ve.com.ar/