martes, 11 de febrero de 2014

Consulta impositiva: F. 649


IMPOSITIVA

F. 649 
10 de febrero de 2014 10:33


En el caso de un empleado que confecciona vía web el F. 572 y lo informa, 
por la misma vía, a su empleador, ¿debe hacer algo más en su página
 A.F.I.P. personal? ¿El empleador, una vez recibido el F.572 del empleado, debe realizar alguna información a la AFIP?

El empleado no debe hacer nada más. El empleador deberá ingresar con su CUIT 
y clave fiscal al servicio de AFIP SIRADIG-Empleador y desde allí podrá consultar 
el F. 572 web enviado por cada trabajador, a los efectos de confeccionar 
el F. 649. El F. 649 se confecciona y se mantiene archivado a disposición 
de AFIP y se le entrega una copia al empleado.

Publicado en: http://www.ele-ve.com.ar/

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