jueves, 6 de noviembre de 2014

Consulta Laboral: Ley 26.940



Saldo a favor beneficio Ley Nº 26.940 

Al rectificar las DDJJ  ya pagadas de agosto, septiembre y octubre vamos a tener un saldo a favor. ¿Como recupero lo pagado en exceso?. ¿Se imputa en la DDJJ  que genere en Noviembre? ¿Dónde?

El saldo que se le genera por las rectificativas en menos, se liberan en cuentas tributarias, una vez liberados los puede compensar con alguna obligación pendiente de la seguridad social.

Publicado en: http://www.ele-ve.com.ar/