martes, 23 de julio de 2013

Servicio doméstico. Presunción

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Un responsable inscripto factura más de $ 500.000 y en 2013 tuvo un empleado de enero a marzo (es la época de mayor trabajo), el resto del año atiende en forma personal su local y no tiene empleados. ¿Puede AFIP aplicar alguna presunción?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 3492, se presume que existe un (1) trabajador desarrollando tareas de asistencia personal y/o a su núcleo familiar en el caso de personas físicas cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a quinientos mil pesos ($ 500. 000) y les corresponda tributar el impuesto sobre los bienes personales o cuando la totalidad de sus bienes –gravados y no gravados por el mencionado tributo– valuados conforme las normas del citado impuesto, superen el monto determinado por el inciso i) del artículo 21, Título VI, de la Ley Nº 23.966 y sus modificaciones. Quedan exceptuadas de esta presunción las personas físicas que tengan el carácter de empleador en los términos de la Ley Nº 20.744 texto ordenado en 1976 y sus modificaciones o de la Ley Nº 26.844 y se encuentren inscriptas en los registros habilitados por AFIP.

Publicado en www.ele-ve.com.ar

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