jueves, 22 de agosto de 2013

Planilla de horarios. Rúbrica

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En una inspección le exigieron a una empresa que la planilla de horarios del personal femenino (3 empleadas que trabajan 4 horas ) debía estar rubricada. ¿Es obligatorio cualquiera sea el horario? ¿Y en los hombres?
El articulo 174 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que las mujeres que trabajen en horas de la mañana y de la tarde dispondrán de un descanso de dos (2) horas al mediodía, salvo que por la extensión de la jornada a que estuviese sometida la trabajadora, las características de las tareas que realice, los perjuicios que la interrupción del trabajo pudiese ocasionar a las propias beneficiarias o al interés general, se autorizare (para eso es la rubrica de las planillas) la adopción de horarios continuos, con supresión o reducción de dicho período de descanso. Sólo personal femenino que cumple jornadas completas sin la interrupción de las dos horas. No corresponde para el personal masculino.

Publicado en: http://www.ele-ve.com.ar

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