viernes, 13 de septiembre de 2013

Decreto 1242/13 Impuesto a las Ganancias




A fines de Agosto se publicó el Decreto 1242/2013 el cual establece las siguientes modificaciones en la liquidación del impuesto a las ganancias:

1)      Si el importe de la mayor remuneración y/o haber no supera los $15.000, la persona no será pasible de retención.

2)      Si el importe de la mayor remuneración y/o haber es superior a $15.000 y menor a $25.000, se aumentan las deducciones en un 20%.

3)      Si el importe de la mayor remuneración y/o haber es superior a los $25.000, se liquida el impuesto sin modificaciones

4)      Si el importe de la mayor remuneración y/o  haber es superior a $15.000 y la persona se encuentra en la Zona Patagónica se aumentan las deducciones en un 30%


Para la determinación de los importes de las remuneraciones y/o haberes arriba mencionados, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales; entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos 6 meses durante el período de Enero a Agosto.



No hay comentarios: