viernes, 23 de mayo de 2014

Impuesto a las Ganancias

Un empleado en relación de dependencia presento el F. 572 con las percepciones que sufrió por viajes al exterior y el empleador se las devolvió en el mes de marzo de 2014. Tiene también rentas de primera categoría. ¿Al confeccionar la declaración jurada de ganancias esas percepciones (que ya recuperó) se deben informar en algún lado?

El empleador en realidad no le revolvió las percepciones, sino que tomó como pago a cuenta las percepciones sufridas en el F. 649 y le devolvió las retenciones del impuesto a las ganancias practicadas.
Por ello, al confeccionar la dj anual se deberá computar las retenciones de ganancias sufridas y con signo negativo deberá consignar la devolución efectuada por el empleador. A su vez, también deberá computarse las percepciones sufridas por compras o viajes al exterior.

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