lunes, 10 de noviembre de 2014

Consulta Laboral: Ley 26.940. Beneficios



¿Cómo se compensan los saldos a favor de los meses 08 y 09 luego de hacer las rectificativas correspondientes? ¿Puedo pagar menos en los meses 11 o 12 y poner en algún lado como pago a cuenta esos saldos a favor?

Al rectificar el F931 del mes de setiembre, en importes a ingresar coloca 0. Por ende se le genera un saldo a su favor (original abona mas que lo que le daba al rectificativa). Los saldos quedan liberados en cuentas tributarias. Cuando realice el F931 de octubre en importe a ingresar puede colocar lo que le da a pagar (monto de octubre detraído saldo de setiembre). El saldo lo puede tomar ahora o mas adelante. La compensación es solo por cuentas tributarias, únicamente.

Publicado en: http://www.ele-ve.com.ar/


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