lunes, 7 de octubre de 2013

Consulta Laboral


La leyenda que se debe colocar en los recibos de sueldo por el tema de retención ganancias “Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias – Beneficio Decreto PEN 1.242/2013”, ¿se debe colocar en todos los recibos de sueldo o solamente en los que habitualmente tenían retención de impuesto a las ganancias y hoy ya no corresponde?

Dicha leyenda (’”Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias – Beneficio Decreto PEN 1.242/2013”) sólo debe consignarse en los recibos de sueldos de aquellos empleados que se ven beneficiado por el citado decreto y que por tal motivo no se le practica la retención. Si por ejemplo, tengo un empleado casado con 6 hijos (todos carga de familia) que posee un sueldo bruto de $ 14.000, en este caso no corresponde la leyenda, ya que el sujeto no está alcanzado por el impuesto por su situación personal (cargas de familia) y no porque esté beneficiado por el decreto.

Publicado en: http://www.ele-ve.com.ar

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