miércoles, 18 de diciembre de 2013

Delegado Gremial Intimación a Gestionar la Jubilación

EL DELEGADO GREMIAL PUEDE SER INTIMADO A GESTIONAR LA JUBILACION

El delegado sindical que está en condiciones de jubilarse puede ser intimado a iniciar los trámites, pero previamente el empleador debe obtener la resolución judicial que lo excluya de la garantía de estabilidad laboral. 

En muchas oportunidades los profesionales de Recursos Humanos se plantearon si el delegado o representante gremial amparado por la ley 23551, que está en condiciones de obtener la jubilación puede ser intimado a que inicie los trámites, de acuerdo al art. 252 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Cabe recordar que la mencionada ley, en su art. 52 dice:

“Los trabajadores amparados por las garantías previstas en los artículos 40, 48 y 50 de la presente ley, no podrán ser suspendidos, despedidos ni con relación a ellos podrán modificarse las condiciones de trabajo, si no mediare resolución judicial previa que los excluya de la garantía, conforme al procedimiento establecido en el artículo 47. El juez o tribunal interviniente, a pedido el empleador, dentro del plazo de cinco (5) días podrá disponer la suspensión de la prestación laboral con el carácter de medida cautelar, cuando la permanencia del cuestionado en su puesto o en mantenimiento de las condiciones de trabajo pudiere ocasionar peligro para la seguridad de las personas o bienes de la empresa.

“La violación por parte del empleador de las garantías establecidas en los artículos citados en el párrafo anterior, dará derecho al afectado a demandar judicialmente, por vía sumarísima, la reinstalación de su puesto, con más los salarios caídos durante la tramitación judicial, o el restablecimiento de las condiciones de trabajo.

“Si se decidiere la reinstalación, el juez podrá aplicar al empleador que no cumpliere con la decisión firme, las disposiciones del artículo 666 bis del Código Civil, durante el período de vigencia de su estabilidad.

“El trabajador, salvo que se trate de un candidato no electo, podrá optar por considerar extinguido el vínculo laboral en virtud de la decisión del empleador, colocándose en situación de despido indirecto, en cuyo caso tendrá derecho a percibir, además de indemnizaciones por despido, una suma equivalente al importe de las remuneraciones que le hubieren correspondido durante el tiempo faltante del mandato y el año de estabilidad posterior. Si el trabajador fuese un candidato no electo tendrá derecho a percibir, además de las indemnizaciones y de las remuneraciones imputables al período de estabilidad aún no agotado, el importe de un año más de remuneraciones.

“La promoción de las acciones por reinstalación o por restablecimiento de las condiciones de trabajo a las que refieren los párrafos anteriores interrumpe la prescripción de las acciones por cobro de indemnización y salarios caídos allí previstas. El curso de la prescripción comenzará una vez que recayere pronunciamiento firme en cualquiera de los supuestos.”

Podemos afirmar que si el representante sindical tiene la edad requerida, y la cantidad de años de servicios –en general es de 65 años de edad y 30 años de servicios- es de aplicación el art. 252 LCT que dispone que el empleador puede intimarlo para que el trabajador inicie los trámites jubilatorios, conservando todas las condiciones de trabajo durante un año, o antes si obtiene la jubilación, pero previo a la intimación mencionada el empleador deberá solicitar a la Justicia la exclusión de la tutela especial que se describe en el transcripto art. 52 de la ley 23551.

Reafirma el concepto anterior el fallo de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en el expediente “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/González Haydee María s/juicio sumarísimo”, donde los camaristas expresaron “el acceso a la garantía de la estabilidad no implica cercenar el derecho del empleador a interpelar al trabajador para que acceda a la jubilación”, para más adelante concluir que “resulta procedente el pedido de exclusión de la tutela con el propósito de cursar la intimación en los términos pretendidos”.

Por lo tanto, vale recordar a los profesionales de Recursos Humanos que los representantes gremiales no están excluidos de ser intimados cuando estén en condiciones de jubilarse, pero antes de la intimación es necesario obtener de la Justicia, de acuerdo con el art. 52 de la ley 23551,  la resolución judicial  que los excluya de la garantía de estabilidad laboral.

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