lunes, 30 de septiembre de 2013

Edad Jubilatoria

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AUNQUE SE PUEDAN JUBILAR ANTES, LA INTIMACIÓN SOLO ES POSIBLE A LOS 65 AÑOS LOS HOMBRES Y 60 LAS MUJERES

La intimación a jubilarse debe efectuarse sólo cuando el trabajador esté en condiciones de obtener su jubilación de acuerdo con la normativa general. No puede intimarse a  jubilarse al empleado que tiene derecho a percibir su haber previsional, fundamentado en convenios, estatutos o legislación especial, antes de cumplir los 65 años los hombres y 60 las mujeres.

De acuerdo con el art. 252 de la LCT que dice:

“Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año.
“Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes y estatutos profesionales.
“La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del pre aviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo.”

Como vemos el empleador podrá intimar a que inicie los trámites para obtener la jubilación al trabajador que “reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.242” (ley de jubilaciones y pensiones). En este caso se trata de 30 años de servicios y la edad de 65 años para los hombres y 60 para las mujeres. El empleador deberá extender y entregar bajo recibo, la certificación de servicios destinada a la ANSES y toda la documentación que el trabajador le solicite, e intimarlo  en forma fehaciente a que inicie los trámites para obtener el haber previsional.

 El empleado dejará de trabajar cuando el organismo de la seguridad social le conceda la jubilación, o más tardar cuando se cumpla el año desde la fecha de la intimación (de ahí la notificación fehaciente)
Ahora bien que sucede cuando  nos encontramos ante estatutos o leyes especiales mediante las cuales se concede a los trabajadores el derecho de obtener la jubilación antes de los 65 años los hombres, y 60 las mujeres. En estos casos los empleadores están facultados también a intimar a los empleados a iniciar los trámites jubilatorios aunque los empleados tengan menos edad que la exigida por la ley 24.241.

El tema fue tratado en los autos caratulados “Baratti Marcelo Aldo c/Aerolíneas Argentinas S. A. s/acción ordinaria inconstitucional”, por la sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Los camaristas señalaron que “la facultad del empleador prevista en el art. 252 de la LCT no puede ser utilizada en relación al régimen especial del Dec. 4257/68 para obtener que el trabajador beneficiario se jubile, en contra de su voluntad, a una edad más temprana, en tanto tal posibilidad se ha previsto a favor del prestador del servicio y la habilitación contenida en el art. 252 LCT a favor del empleador ha tomado en cuenta el régimen previsional general regulado por el art. 19 inc. a) del la Ley 24.241 que establece requisitos que, en la especie, el accionante no reunía al momento del conflicto.”

Como se puede apreciar los jueces son contundentes cuando refieren que la jubilación a una edad menor de la fijada por la ley 24.241, es un derecho que tiene el trabajador no una obligación. Siendo un derecho es facultativo del empleado utilizarlo o no. En consecuencia es prudente que los profesionales de Recursos Humanos que posean en su dotación personal amparado en normativa especial respecto de la jubilación, tengan en cuenta que no podrán intimarlos a iniciar los trámites para obtener el beneficio previsional hasta que tengan 65 o 60 años respectivamente sean hombres o mujeres.

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