martes, 1 de octubre de 2013

Consulta Laboral: Empleado de Comercio




¿Cómo se liquida el día de empleado de comercio en el caso de un hospedaje, donde un empleado tiene franco ese día, o sea el 26/09, y asimismo en el caso en que el comercio decide trabajar y el empleado falta?

1) Trabajador que goza de su franco el día del gremio: en el trabajador mensualizado el día se encuentra dentro del sueldo, se tiene que exponer, 29 días, 1 día del gremio, no varía en cuanto al monto salarial, y coincidió su descanso habitual con el día del gremio. Distinto es si es su franco, y tiene que trabajarlo siendo el día del gremio (feriado) ahí cobra el mes completo, mas un día / 25, y se le tiene que otorgar un día de franco compensatorio.

2) El día del gremio al igual que un feriado no esta obligado el trabajador a prestar servicios, si no se presenta a trabajar el empleador no puede descontarle el día, ni tomar ninguna medida disciplinaria.

Publicado en: http://www.ele-ve.com.ar

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